BILBAO. Como la ley siempre va detrás de la trampa, las instituciones empiezan a tomarse en serio un fraude laboral que lleva años creciendo y que ha adquirido una nueva dimensión con la eclosión de las plataformas digitales de reparto como Deliveroo o Glovo. La Inspección de Trabajo ha puesto la lupa sobre la figura del falso autónomo a raíz de la riada de sentencias condenatorias que han recibido este tipo de plataformas digitales por contratar de forma ilegal a sus repartidores. En Euskadi, el Gobierno vasco ha activado un plan de formación entre sus inspectores para acercarles la nueva realidad de los riders, tanto desde el punto de vista de la contratación como de los riesgos asociados a esta actividad.

“El ser autónomo no lo decide la empresa, sino la naturaleza del trabajo. Si el trabajador está bajo el círculo rector de otra organización es un trabajador por cuenta ajena”. Con estas palabras resume un exresponsable de la Inspección de Trabajo en Euskadi el escenario jurídico en que se manejan los falsos autónomos, una vía fraudulenta que utilizan las empresas para ahorrar costes asociados a la ampliación de plantilla. Una situación fácil de definir sobre el papel pero no tan sencilla de demostrar ante el juez. Al fin y al cabo se trata de aclarar si el autónomo está efectivamente bajo ese círculo rector de la empresa o no, lo que siempre deja un cierto margen a la interpretación.

El nuevo sistema de trabajo implantado por plataformas digitales de reparto como Deliveroo, Glovo o Uber Eats abre un nuevo frente. Se trata de un modelo de empresa en auge que, al calor de las nuevas tecnologías y con unos costes muy bajos, se ha hecho fuerte en el sector del reparto, en especial de comida rápida. Ya hay varias sentencias colectivas obligando a estas plataformas a contratar formalmente a sus repartidores o riders llegando una de ellas a regularizar la situación de un centenar de trabajadores.

En este fallo, de una jueza de Valencia, se expone que los riders “prestan sus servicios insertos en la organización empresarial a la que pertenecen los medios de producción -concretamente Roodfoods Spain SL, a la que pertenece Deliveroo-, conforme a los criterios y repartos que la misma establece, percibiendo la remuneración que asimismo establece la empresa”. La jueza reconoce otra serie de pruebas que confirman la relación laboral y resuelve que los 97 repartidores deben ser contratados en el régimen general de la Seguridad Social.

Hay otras sentencias colectivas en la misma línea, incluso hay ya un pronunciamiento de un Tribunal Superior, el de Asturias, desestimando el recurso de Glovo ante una condena por este motivo. Es posible que el asunto llegue al Supremo, aunque de momento parece difícil que las plataformas digitales, que también cuentan con alguna sentencia a su favor, puedan dar la vuelta a la línea jurisprudencial mayoritaria.

El fraude de los falsos autónomos va más allá. Es común en todo el sector del transporte y el reparto, en empresas multiservicios o en medios de comunicación. Recientemente UGT-Euskadi ha denunciado que el gigante Amazon recurre a esta práctica fraudulenta a la hora de reclutar repartidores en su centro logístico de Trapagaran, al igual que viene haciendo, según el sindicato, en ciudades como Madrid, Sevilla o Barcelona.

Campañas de la inspección

El año pasado la Inspección detectó a nivel estatal casi 19.000 falsos autónomos, muy concentrados en empresas del sector cárnico a raíz de varias denuncias sindicales. Desde la administración se ha dado un paso para poner coto a este abuso y el propio Gobierno español en funciones ha dicho que, si revalida su mandato, aprobará una normativa para regularizar el sector de los riders.

En Euskadi, el Ejecutivo vasco está formando a sus inspectores sobre los aspectos jurídicos relacionados con las plataformas digitales de reparto para poder hacer frente a esta nueva realidad, explica la consejera de Trabajo, María Jesús San José, en una respuesta parlamentaria a EH Bildu. En concreto, los inspectores deben ser capaces de dilucidar si entre estas plataformas y sus empleados hay una relación laboral de dependencia, como la de cualquier asalariado, o podría existir “ajenidad” y, por tanto, podrían tener encaje dentro de la figura del autónomo que presta ciertos servicios a la empresa principal.

Además, el departamento de Trabajo, a través de Osalan, está analizando el impacto que tiene el trabajo de repartidor en bicicleta para la salud. Según explica San José, esta nueva actividad “conlleva una nueva tipología de riesgos que se deben tener en consideración”.

Por ello, el Gobierno vasco ha puesto en marcha un estudio junto al Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como con la Universidad de Valencia, para evaluar los riesgos laborales en este sector. Precisamente la Inspección de Trabajo de Valencia fue pionera en reconocer a un amplio grupo de riders la condición de trabajadores por cuenta ajena, resoluciones que han sido determinantes en las sentencias posteriores favorables a los repartidores.