BILBAO. La Comisión Europea sancionó con 2.930 millones de euros a MAN, Volvo-Renault, Iveco, Mercedes-Benz (Daimler) y DAF por haber pactado los precios de venta de sus vehículos y por haber repercutido en el comprador los costes de cumplir con las normas en materia de emisiones contaminantes, tratándose de la multa más alta impuesta por Bruselas hasta la fecha.

Los fabricantes, a excepción de Scania, reconocieron su implicación en el caso, que duró catorce años, por lo que el Ejecutivo comunitario aceptó reducir un 10% las multas e incluso perdonar totalmente la impuesta a MAN, empresa que confesó la existencia del pacto.

Por su parte, el fabricante sueco, al que Bruselas sancionó con 880 millones de euros, rechazó "firmemente" y apeló la multa tras asegurar que ha cooperado "plenamente" con el organismo europeo proporcionándole la información y la explicaciones solicitadas durante todo el periodo de investigación.

SENTENCIA

Según recoge la sentencia del juzgado, en su demanda de fecha 4 de octubre de 2018, la empresa compradora de los vehículos reclamaba el 20,70% de sobreprecio, más el coste de introducción de tecnológicas no contaminantes y sus intereses. Así, pedía a las dos fabricantes de los camiones adquiridos en su día, el importe total de 225.596,95 euros.

De ese total, 145.654,75 euros eran reclamados como sobreprecio estimado en la compra de los 17 camiones, 6.292 euros por coste de introducción de tecnologías no contaminantes, y 100.650,20 euros correspondientes a los intereses legales desde la fecha de adquisición del camión hasta la fecha de la demanda. A los que sumaba intereses posteriores a la demanda y costas.

Argumentaba la demandante la prácticas ilícitas de los miembros del 'cartel de camiones': participación en un pacto de precios contrario a las normas de libre competencia, según los hechos declarados probados en la Decisión sancionadora de la Comisión Europea, que fueron expresamente reconocidos.

La resolución judicial considera "indiscutida" la participación de las fabricantes demandadas en el 'cartel de camiones' para "fijar los precios y aumentar los precios brutos de venta" de los camiones. "Debe presumirse que su conducta tuvo como consecuencia unos daños y perjuicios a la demandante, compradora directa final, que deben ser reparados. Esta presunción admitiría prueba en contrario, pero la demandada no presentado prueba alguna que la destruya", indica el juez.

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

Asimismo, el magistrado recuerda el resumen de la Decisión de la Comisión de 19.07.16 publicado en el D.O.U.E, las fabricantes demandadas, conjuntamente denominadas IVECO, ha sido sancionadas, junto con la práctica totalidad del resto de fabricantes, por participar en acuerdos o prácticas concertadas sobre la fijación de precios y los aumentos de precios brutos con el fin de alinear los precios brutos en el EEE y el calendario y la repercusión de costes para la introducción de las tecnologías de emisiones exigida por las normas EURO 3 A 6.

Los productos afectados por la infracción son los camiones con un peso de entre 6 y 16 toneladas (camiones medios) y los camiones de más de 16 toneladas (camiones pesados), tanto camiones rígidos como cabezas tractoras.

"Constada la infracción por la Comisión, los perjudicados tienen derecho a ser reparados por los daños y perjuicios que se les han causado, conforme a los artículos 101 del TFUE y el art. 1.902, que deben interpretarse a la luz de las disposiciones de la Directiva de Daños del 2014 y de los artículos 71 y ss. de la LDC, en su redacción dada por el RDL 9/2017", afirma la sentencia.

Además, indica que las dos fabricantes codemandadas, que forman grupo empresarial (reconocido en el pleito), están incluidas en la Decisión como infractoras, por lo que deben responder solidariamente y deberán responder de los daños causados en la fijación ilícita de los precios de fábrica del camión, con la consiguiente afectación a la distribución posterior, por culpa extracontractual, siendo irrelevante para el pleito que no hayan sido ellas las propias comercializadoras.

ESTIMACIÓN DEL DAÑO

Por otra parte, ante la ausencia de "prueba hábil", para llevar a cabo la estimación judicial del daño económico, el juez acude a los datos estadísticos en relación con los efectos de coste excesivo y su magnitud de este tipo de cárteles de fijación de precios incluidos en la Guía práctica de la Comisión, que recoge Informe Oxera (del año 2009).

Asimismo, la resolución tiene en cuenta, para calcular la indemnización, las circunstancias de la infracción sancionada (número de empresas infractoras, duración, mercado afectado, cuantía de las multas).

"Teniendo presente que, de cualquier forma, incluso si se contase con todas las fuentes de prueba posibles, en este tipo de asuntos únicamente va ser posible estimar, no medir con certeza y precisión, cómo habría sido probablemente el hipotético escenario sin infracción (ap. 123 de la Guía Práctica)", con estas bases, el sobrecoste ilícitamente repercutido a la demandante quedará fijado en el 15% del precio de adquisición de cada uno de los vehículos", señala el juez.

De esta forma, la sentencia, con fecha 3 de abril de 2019, estima parcialmente la demanda interpuesta por la empresa compradora contra CNH Industrial NV e Iveco, S.P.A., a las que condena a que solidariamente abonen a la demandante el 15% del precio de adquisición de cada uno de los 17 camiones adquiridos, con los intereses legales desde la fecha de compra, sin imposición de costas. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.