MADRID - El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) español acordó, por unanimidad, que debe calificarse como despido colectivo aquel que supere los umbrales legales en un único centro con más de veinte trabajadores. Así lo ha acordado el Supremo en un recurso de casación y de conformidad con la Directiva 98/59 aplicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 2015 por el denominado asunto Rabal Cañas.
La Sala de lo Social del TS desestimó el recurso planteado por la empresa Zardoya Otis contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de mayo de 2015, que declaró la nulidad del despido de 12 trabajadores llevado a cabo en febrero de 2014 en el centro de trabajo de Mungia, donde trabajaban 77 personas, que la empresa trató como despidos individuales.
De esta forma, el Supremo fija en qué casos debe calificarse como despido colectivo un expediente de regulación de empleo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia. En concreto, establece como despido colectivo tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del artículo 51.1º del Estatuto de los Trabajadores, tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales en los casos en que afecten a un único centro de trabajo siempre que en el mismo presten servicios más de veinte trabajadores.
La directiva europea establece que se entenderá por despidos colectivos aquellos efectuados por un empresario cuando el número de despidos producidos sea, según la elección efectuada por los estados miembros, para un período de treinta días al menos igual a diez en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de veinte y menos de cien personas.
En la sentencia se señala que el mandato de la directiva es “claro, rotundo y terminante” al imponer el centro de trabajo como unidad de referencia en garantía mínima de los derechos de los trabajadores. - E. P.