¿Estás obligado a permitir el acceso a tu casa por obras de la comunidad de vecinos?
La Ley de Propiedad Horizontal vela por las garantías y los derechos de los propietarios de las viviendas en el caso de los trabajos que afectan a elementos comunes
Las obras que se llevan a cabo en comunidades de vecinos pueden ser a veces motivo de conflicto, sobre todo cuando es necesario acceder al interior de alguna vivienda privada. ¿Estás obligado a permitirlo? ¿Qué pasa si te niegas? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) tiene las respuestas y su artículo 9 deja poco lugar a dudas.
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Qué dice la ley
El artículo 9.1.c de la LPH establece como obligación del propietario "consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes".
Además, en el apartado 9.1.d, la ley va un paso más allá y añade que el propietario debe "permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores".
En otras palabras, tanto si eres el propietario de una vivienda como si eres el inquilino, estás legalmente obligado a permitir la entrada a tu vivienda si es necesaria para reparar, mantener o mejorar elementos comunes del edificio. Esto incluye, por ejemplo, bajantes, canalizaciones, instalaciones de gas, estructuras compartidas o reparaciones urgentes que afecten al conjunto del inmueble.
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Qué pasa si te niegas
Negarse a permitir el acceso puede suponer un abuso de derecho, como indica el artículo 7.2 del Código Civil, que prohíbe el ejercicio antisocial de los derechos. De hecho, si un vecino obstaculiza una reparación necesaria, la comunidad puede tomar acciones legales para forzar el acceso a la vivienda.
Además, si tu negativa causa perjuicios al resto de la comunidad (por ejemplo, retrasos en la obra o agravamiento de los daños), puedes ser responsable de esos daños y estar obligado a indemnizar al resto de vecinos.
Cuándo pueden entrar en tu casa
Aquí la ley introduce un matiz importante: debe respetarse el principio de proporcionalidad. Si los trabajos no son urgentes, lo razonable es que la comunidad y el propietario acuerden una fecha y hora adecuada para ambas partes. De esta forma, se minimizan las molestias y se respetan los derechos de todos.
Sin embargo, si se trata de una reparación urgente —por ejemplo, una fuga de agua, una avería de gas o un riesgo estructural—, el acceso debe permitirse de forma inmediata, sin necesidad de convocar una junta de propietarios.
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Quién paga los daños y molestias
Aunque la ley impone obligaciones al propietario afectado, esta también le protege. Así, la comunidad debe reparar cualquier daño que los trabajos causen en la vivienda y, en su caso, indemnizar al residente si la intervención le genera gastos extraordinarios. Esto puede incluir: estancia temporal en un hotel, limpieza o restauración del hogar, o reparación o reposición de instalaciones afectadas. Para ello, el propietario debe presentar un presupuesto con los gastos a la comunidad, preferiblemente antes de que finalicen las obras.
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Por las buenas o por las malas
La comunidad debe informar con antelación y de forma clara de las obras y coordinar los detalles con el propietario afectado. Lo ideal es que ambas partes colaboren para resolver el problema, pero si hay desacuerdo lo mejor es buscar asesoramiento legal en un administrador de fincas o en un abogado especializado.
Así que ya lo sabes, si eres tú el propietario del piso afectado por las obras de tu comunidad, estás obligado a permitir el acceso a la vivienda, pero no olvides que la comunidad debe respetar tus derechos y compensarte por los perjuicios que puedas sufrir. Lo mejor es actuar con sentido común y buscar el entendimiento mutuo pero, en último extremo, si no hay acuerdo, habrá que recurrir a la ley.
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