DONOSTIA. El incidente se produjo en la segunda tanda de la primera jornada de la prueba, disputada el 2 de septiembre de 2018, cuando, según el acta del jurado, Urdaibai no obedeció las indicaciones del árbitro para que se moviera "a babor", dado que la embarcación de Zierbena había vuelto a la calle que le correspondía, lo que dio origen a "un abordaje producido por un choque de remos entre ambas tripulaciones".

Por este motivo, el Comité de Competición de la Bandera de la Concha sancionó a la tripulación de Bermeo y le asignó el peor tiempo de los conseguidos por todas las embarcaciones en la primera jornada, si bien le retiró los quince segundos de penalización añadidos con los que también había sido penalizada inicialmente.

No conforme con esta decisión, el club bermeotarra presentó un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales ordinarios, que ahora lo han desestimado al entender que no pueden "sustituir la labor técnica de valoración de las actuaciones realizadas, ni revisar los parámetros aplicados" por los estamentos deportivos.

La resolución aclara, en este sentido, que "la decisión adoptada por el jurado de la regata se encuentra dentro del ámbito de las potestades otorgadas" respecto a su "capacidad de dirección", así como "a la vigilancia y cumplimiento de las normas reguladoras del evento deportivo, pudiendo por ello considerarse como una decisión de carácter arbitral".

La sentencia precisa además que la jurisprudencia referida a este tipo de decisiones arbitrales "es constante" en cuanto a "la no revisabiliad de las mismas".

El fallo judicial no entra en el fondo de la cuestión, si bien considera que la sanción deportiva es "inamovible, al haberse producido durante la celebración del evento" y más aún "cuando no se ha acreditado un desvío grosero y de fácil apreciación" en las actuaciones del juez de mar o por el Centro de Atracción y Turismo (CAT).

La sentencia no es firme ya que en su contra puede presentarse un recurso de apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa.