A propósito de esta participación oficial del pádel vasco a nivel internacional (que se une a las recientes en tug of war-sokatira o en kayak surf, en casa y con éxito también) se plantea desde observatorios mesetarios lo que es o deja de ser una competición deportiva "oficial". Conviene aclarar conceptos y huir de crónicos daltonismos.

La cuestión es: ¿quién decide cuándo una entidad internacional de un deporte organiza campeonatos oficiales? ¿La federación española del ramo, al integrarse o no en ella? ¿El Consejo Superior de Deportes, dándole carta de naturaleza? Pues ni una ni otro. Es más, ni siquiera la legislación interna española es competente para calificar a una federación internacional y a las competiciones por ella organizadas como las oficiales, retirando tal rango a otras simplemente por la no presencia de la federación patria. Como en otros aspectos estamos comprobando día a día (para frustración de algunos), la visión de la realidad no acaba en los Pirineos.

La vigente Ley española del Deporte regula exclusivamente cuáles son las competiciones oficiales en el ámbito estatal, en España, y lo son las incluidas en los calendarios oficiales de cada federación española, con las facultades calificadoras del CSD en ese plano (artículos 46 y 8 LED, que tienen reflejo en los artículos 78 y 79 del anteproyecto de nueva ley estatal). Nada dice la ley española, porque nada puede decir, sobre qué competición internacional es oficial o no, y ello partiendo de que la legislación interna no puede atribuir a un órgano administrativo o federación española la facultad de designar a una determinada federación o asociación internacional de cada modalidad deportiva como "la buena". No funcionan así las cosas.

En la CAV, las mismas funciones sobre ordenación, calificación y ordenación de las competiciones oficiales en nuestro ámbito las tienen las federaciones deportivas vascas (las incluidas en su calendario anual) y el Gobierno Vasco dentro de sus competencias (artículos 44 y 45 de la actual Ley vasca del Deporte, con traslación a los artículos 61 y 62 del borrador de nueva ley).

¿Quién y cómo se decide, entonces, cuál es la federación europea o internacional reconocible en cada deporte y cuáles son y cuáles no las competiciones deportivas oficiales a nivel planetario y continental? Pues como las entidades asociativas del deporte se rigen por normas privadas, no hay límite alguno para la creación y actuación de federaciones o asociaciones que pretendan aglutinar y organizar competiciones en determinado ámbito, pero lógicamente será la adhesión de miembros relevantes la que otorgará estatus a la hora de su consideración prevalente. Tampoco el reconocimiento por el COI de una federación por deporte, con vistas a la inclusión olímpica, es decisivo ni excluyente.

La mayoría de los deportes consiguen concentrar sus esfuerzos asociativos y organizadores en una única entidad internacional o continental, pero no es extraño que convivan dos o más federaciones paralelas, que tratarán de concitar afiliados con tendencia a la unificación por el bien común. A mero título de ejemplo citaremos el Fútbol Sala o el Boxeo (que tiene cuatro asociaciones y correspondientes coronas). En esos casos, las federaciones nacionales tienen que optar por una u otra (a veces lo hacen por más de una), pero en el bien entendido de que tan oficiales son las competiciones que organiza una como otra federación internacional o europea así autodenominadas, y el éxito de su devenir pondrá a cada una en su sitio.

Las federaciones estatales, y menos la administración deportiva, no están capacitadas para otorgar certificados de oficialidad a una u otra internacional y a las competiciones que éstas organicen, por el mero hecho de que decidan integrarlas o no por las razones que sean. Ni siquiera los poderes político-mediáticos de la villa y corte. Por eso lo de Euskadi en competiciones internacionales oficiales va a ser que sí.