Laudio - La Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) ha emitido una resolución en la que califica como “infracción grave” un procedimiento realizado por el Ayuntamiento de Laudio. Los hechos se remontan a marzo de 2018 cuando el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Amurrio se dirigió de oficio al Área de Servicios Sociales de la administración local solicitando dos cuestiones relativas al expediente del Servicio de Intervención Familiar que estaba prestando ayuda a los dos hijos menores de Encarni Holgado Alias en el centro Haurtzaroa de Laudio. En concreto, el Tribunal se limitó a reclamar los datos de “los componentes de la familia que son beneficiarios del programa” y la emisión de un informe sobre “si los menores demandan mayor presencia de su padre así como el beneficio que esta conllevaría a los mismos”.

Esta última petición se enmarca dentro del proceso iniciado por la madre -separada y con la custodia de los dos menores- para ampliar el régimen de visitas que correspondía al progenitor. “Mi hijo tiene problemas de conducta y decidí buscar ayuda profesional en los Servicios Sociales de Laudio para poder reconducir la situación. En marzo de 2017 comenzó nuestra atención a través del programa de intervención familiar y por protocolo me sometí a una valoración psicosocial Babesten. En ese ambiente de tranquilidad y confidencialidad me abrí en canal y fui todo lo sincera que pude sobre mi pasado familiar y personal en busca de una respuesta al comportamiento de mi hijo”, explica Encarni Holgado. De manera paralela, meses después también recurrió a la vía judicial “para solicitar que el padre viera más de un fin de semana cada 15 días a sus hijos porque les podía venir bien a ambos”, añade. Y para sostener esa ampliación de visitas “se reclamó un informe a los Servicios Sociales de Laudio con dos puntos muy concretos”.

Sin embargo, lo que llegó al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Amurrio fue “el informe de valoración psicosocial completo datado en agosto de 2017, de 58 páginas, sin filtrar y sin responder a las dos cuestiones por las que preguntaba el Juzgado”. Ese documento no solo fue aportado al Juez sino, tal y como es habitual, a los abogados de las dos partes (madre y padre) lo que a juicio de la afectada “es un clara intromisión de mi intimidad y derecho a la confidencialidad”.

La Agencia Vasca de Protección de Datos así lo considera también en un apercibimiento en el que recuerda que “únicamente pueden ser sometidos a tratamiento aquellos datos que sean estrictamente necesarios para la finalidad perseguida”. Encarni Holgado sabe que la AVPD “no tiene poder sancionador” pero con la resolución en la mano tiene intención de iniciar “una solicitud de reclamación de daños patrimoniales”. - S. Martín