Zalla - La Mancomunidad de las Encartaciones ha interpuesto un recurso de apelación ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número tres de Bilbao, relacionado con la sentencia que declara nulo el acuerdo de la junta general del 26 de mayo de 2016, que dio luz verde a las condiciones económicas de la integración de Balmaseda. El fallo expresa que este trámite no se ajusta a derecho al haber sido dictado por la junta general y no por la asamblea general de municipios, pero no entra a valorar el motivo del recurso interpuesto por Zalla: si la villa abona una cuota menor de la debida.

La Mancomunidad sostiene que los estatutos de la institución conceden a la junta general la potestad de ratificar el acuerdo de integración. Así, “el artículo catorce establece que las atribuciones de la asamblea general son, por una parte, “acordar la modificación de los presentes estatutos con los requisitos legales exigidos, excepto en el caso de revisión obligatoria de los mismos, cada tres años, previsto en el articulo 29 para lo que será competente la Junta General, y acordar la disolución de la Mancomunidad”, puntualizan desde la institución. Ese mismo artículo detalla que a la junta general le corresponde “proponer a la asamblea general la modificación de los estatutos y la disolución de la Mancomunidad, admitir nuevos miembros, y, con carácter general y cuando le sean aplicables, las atribuciones que la legislación de régimen local señale para el Ayuntamiento en pleno”.

Por otro lado, “el juez no se pronuncia” sobre el recurso de Zalla, que se centraba en “la impugnación del régimen económico” de la integración de Balmaseda y no en esta en sí. “La determinación del órgano competente para aprobar la adhesión de Balmaseda es una cuestión nueva, no planteada por ninguna de las partes y resuelta en la sentencia, sin haber oído a la Mancomunidad”, valoran desde el organismo supramunicipal. En consecuencia, se ha presentado recurso de apelación ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi. - E. Castresana