Leioa - La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) constata que el Ayuntamiento de Leioa debe pagar una indemnización a las empresas del caso Pinosolo por la rescisión del contrato. O sea, una cantidad de 658.000 euros. Y a ello, habría que añadir otros 200.000, como máximo, en concepto de gastos, costas e intereses.

Esta sentencia supone el enésimo capítulo de este proceso surgido a raíz de las frustradas obras de construcción de un nuevo polideportivo en la localidad, cuya adjudicación se vio amañada por la connivencia entre el evaluador de las ofertas -Arcain Ingeniería y Arquitectura- y la constructora Aros, que finalmente fue la que ganó el concurso junto a Viuda de Sainz. Ese contrato de edificación llegó a firmarse, pero ante las sentencias del TSJPV que refrendaron que hubo un intercambio de información para favorecer a la UTE, el pleno del Ayuntamiento de Leioa decidió romperlo de manera unilateral. De ahí, que las empresas empezaran a solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, el Consistorio leioaztarra se opuso a esta compensación, ya que entendía que se podía emprender una revisión de oficio del caso que deparase una declaración de nulidad de la adjudicación del contrato de las obras -y, por lo tanto, que no exista reparación económica alguna-. En este sentido, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Bilbao le dio la razón al Ayuntamiento, pero la UTE recurrió y esta última resolución del TSJPV lo que hace es aceptar esa apelación de las empresas y, a su vez, ratificar una sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del propio TSJPV, que ya determinó en mayo de 2018 que era necesario pagar la indemnización.

"A día de hoy, la UTE Pinosolo no ha cobrado un solo euro de lo que los tribunales han estimado después de tres años, ni siquiera las costas y gastos del arbitraje", indica el abogado que representa a las dos sociedades, Jorge Romero Yurrebaso. Ahora, cabría la posibilidad de que la institución leioaztarra presentara un recurso ante el Tribunal Supremo, una opción que el letrado de las empresas considera "algo descabellado y una auténtica locura, por no decir inviable, porque solo haría incrementar gastos y costes a las arcas municipales de forma innecesaria". La junta de portavoces del Consistorio hará hoy una valoración de este último episodio judicial y se pronunciará al respecto.

la sentencia En concreto, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo, con fecha del pasado 26 de diciembre, rechaza la revisión de oficio planteada por el Ayuntamiento, porque esta se inició cuando la Cámara de Comercio de Bilbao ya había emitido el laudo arbitral que obligaba a pagar los más de 650.000 euros a Aros y Viuda de Sainz -la Cámara de Comercio fue el primer camino para reclamar la indemnización-. "Cuando se produce la revisión de oficio, el laudo arbitral estaba dictado, con lo que el Ayuntamiento no estaba en ese momento habilitado. Ciertamente, podía impugnar el laudo, y así lo hizo. De haber prosperado este recurso, sí sería posible la revisión de oficio, pero fue rechazado", señala el fallo del TSJPV.