El Ayuntamiento de Abadiño ha abierto, por primera vez, el plazo de solicitud de las ayudas de hasta 250 euros mensuales a la juventud para el alquiler de viviendas en la localidad. En concreto, la subvención, que se destinará a jóvenes de 18 a 35 años, podrá solicitarse durante un mes y cubrirá hasta un 50% del alquiler mensual de la vivienda, con una cuantía máxima por unidad convivencial de 250 euros. Los ingresos brutos anuales de las personas solicitantes no podrán ser superiores a 35.000 euros o, en el caso de un solo ocupante, a 21.000 euros. "Nos disponemos a conceder las primeras ayudas de estas características. El acceso a la vivienda representa uno de los obstáculos más importantes en el proceso de emancipación de las personas jóvenes y por ello, el Ayuntamiento de Abadiño ha decidido promover, dentro del ámbito de sus competencias, una política pública de vivienda que fomente el alquiler y la permanencia de la juventud abadiñarra", explicó Mikel Garaizabal, alcalde del municipio.

En lo que a los requisitos se refiere, para poder beneficiarse de esta nueva subvención, al menos un miembro de la unidad convivencial residente en la vivienda deberá haber permanecido empadronado en el municipio de Abadiño en los últimos cinco años de forma ininterrumpida. En este sentido, los vecinos que opten a estas subvenciones deberán estar empadronados en la vivienda de alquiler y no podrán tener ningún piso en propiedad. Además, se permitirá también la residencia en el piso de menores dependientes, si son familiares directos de los jóvenes solicitantes. En cualquier caso, el coste total del alquiler de la vivienda no podrá ser superior a los 600 euros al mes para unidades familiares con un máximo de tres miembros. Para unidades no familiares de más de tres miembros, el coste máximo se establecerá de la suma de 200 euros por cada ocupante. En otro orden de cosas, los contratos de arrendamiento tendrán que tener una duración mínima de un año.

Por otro lado, las subvenciones no afectarán a contratos de viviendas protegidas o sujetas al programa Bizigune, contratos no registrados en Bizilagun (salvo las de parejas con hijos o hijas a su cargo), subarriendos, arrendamientos de habitaciones, locales utilizados como vivienda o viviendas ubicadas en edificios de más de 50 años que no hayan pasado la Inspección Técnica de Edificios.