Abadiño - Durante el pasado 2018, las instituciones firmantes del II Protocolo de actuación y coordinación frente a la violencia contra las mujeres en Durangaldea (Ayuntamientos de Abadiño, Berriz, Durango y Elorrio, la Mancomunidad de la Merindad de Durango, Osakidetza y Ertzaintza) han coordinado en la Mancomunidad 83 casos de mujeres víctimas de violencia machista que acudieron a alguno de los recursos de ayuda existentes. Esta cifra supone 7 mujeres más que en 2017.

La mayoría de las agresiones (87%) se encuadraron dentro de la violencia de género -violencia en el marco de la pareja o expareja-. Además, un 7% de las víctimas sufrió violencia sexista -agresiones contra las mujeres fuera del ámbito sentimental-, y el 6% restante se acercó al servicio como víctimas de agresiones sexuales.

Tal y como ocurre en el resto de Bizkaia, en Durangaldea preocupa la presencia de violencia machista entre la población joven, ya que el 36% de los agresores y el 43% de las mujeres agredidas tienen 30 años o menos. También cabe presuponer una mayor concienciación entre la población más joven, que se estaría acercando a los recursos de apoyo más activamente que otros grupos de edad.

En el caso de los agresores el 64% son del municipio, Territorio Histórico o estatal y el 36% son extranjeros. Por otro lado, el 54% de las mujeres que ha denunciado violencia en la Mancomunidad son mujeres autóctonas y el 46% extranjeras.

Estos datos permiten retratar parte de la violencia machista presente en la comarca de Durangaldea, para la cual se articulan los recursos y acciones de prevención y atención a la violencia machista en el marco del II Protocolo.

objetivos Este registro de actuación, extiende su coordinación al tejido social y asociativo y pretende mejorar la respuesta y coordinación institucional frente a esta realidad. Además, reconoce y abarca las particularidades territoriales, culturales, personales, socioeconómicas y sexuales de la diversidad de las mujeres que enfrentan la violencia, así como sus necesidades específicas, considerando que ninguna particularidad justifica la vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres.