Bilbao - El Ayuntamiento de Bilbao aplicará, con carácter general, una actualización del 1,1% en las tasas e impuestos municipales para el próximo ejercicio 2020, tal y como aprobó ayer su Junta de Gobierno. Las tarifas de Bilbobus y del servicio de ayuda a domicilio no registrarán modificaciones, mientras que el IBI subirá un 1,06% y las viviendas de personas mayores que ingresen en residencias quedarán exentas del recargo para los pisos vacíos.

Tras la aprobación de la propuesta de ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos y tasas para 2020, la concejal de Hacienda, Marta Ajuria, presentó a los grupos el proyecto en Comisión Informativa, tras lo que el próximo lunes se abrirá el plazo de presentación de enmiendas hasta el 6 de septiembre.

Según explicó Marta Ajuria durante la Comisión, la propuesta “viene marcada por una contención de la carga fiscal” para los bilbainos y plantea un 1,1% de actualización con carácter general, que considera “razonable” y que permitirá “hacer frente a las necesidades” de los vecinos de la villa.

En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la propuesta de ordenanza fiscal establece un incremento medio ponderado del 1,06% en los tipos generales de todos los usos -que afectan al 99% de los contribuyentes por este impuesto-, en el tipo incrementado de uso residencial de naturaleza urbana y en el tipo de rústica. Como novedad, se establece un tipo único del 0,3% para los Bienes de Características Especiales -la Central Térmica Zabalgarbi, la autopista AP-68 y el Puerto de Bilbao- y, en el caso de los aparcamientos municipales de residentes, se aplicará el tipo general para uso residencial (0,19%), frente al 0,24% actual.

Además, las viviendas cuyos titulares hayan sido ingresados en una residencia para personas mayores quedarán exentas del recargo del 25% en el IBI para los inmuebles sin residentes

la plusvalía En cuanto al Impuesto sobre Plusvalía, se incorpora la obligatoriedad de presentar telemáticamente la autoliquidación para todas las personas jurídicas. En el caso de las personas físicas, el uso de medios telemáticos para la presentación y el pago tendrá una bonificación del 1%, con un límite máximo de 100 euros. Asimismo, la bonificación del 33% en el supuesto de herencia directa solo se aplicará en el caso de autoliquidaciones presentadas y pagadas dentro del plazo establecido legalmente de un año.

La novedad en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras consiste en que las medidas para incentivar la actividad económica que se pusieron en marcha con carácter transitorio en 2012 pasan a tener carácter general. Así, se mantiene el tipo en el 5% cuando se trate de obras mayores, incluidas las de nueva planta, rehabilitación integral y derribos de edificios; se establece el tipo de gravamen, con carácter general, en el 4%, salvo en obras, instalaciones y construcciones por actuaciones en materia de políticas de sostenibilidad, de mejora de accesibilidad, de ámbito social y de regeneración urbana, de ámbito educativo y de investigación y de reactivación de la actividad económica. Se baja del 3% al 2,5% el tipo de gravamen preferencial en de obras de limpieza, pintura o restauración integral de fachadas exteriores y, por primera vez, se incluyen las fachadas interiores y las cubiertas de edificios.

En el caso de las tarifas de la OTA, se establece como novedad una reducción del 50% en la tarifa del distintivo para residentes que presenten telemáticamente su solicitud de alta, con el objetivo de potenciar “un uso más intensivo de los servicios telemáticos municipales”, según explicó Marta Ajuria.

Entre los apartados que se incrementaran por debajo del 1,1%, se encuentran las tarifas de los puestos en fiestas y celebraciones populares, con un aumento medio del 0,9%. Por su parte, el incremento medio de la Tasa de Alcantarillado se establece en el 0,93% y, como novedad, en los aparcamientos municipales se aplicará la tarifa reducida del 0,0251%.

La propuesta no contempla modificaciones en las tasas del servicio de Bilbobus, las tarifas del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), por servicios de mercados y mercadillos municipales, o exámenes de salud a personal de las administraciones, organismos y empresas públicas. Tampoco se modificarán las tasas por expedición y entrega de documentos, por utilización o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas de servicios de suministro. - E. P.