¿En qué casos resultan determinantes sus informes? ¿Quiénes distorsionan más la realidad? ¿Utilizan sus técnicas con sus hijos? Fernando Álvarez Ramos, psicólogo forense y secretario del Colegio de Psicología de Bizkaia, responde a estas y otras cuestiones.

A muchos los psicólogos forenses les suenan por las series de crímenes. ¿Qué tópicos de ficción no se corresponden con la realidad?

—Hay algunos tópicos en relación a la investigación y la toma de decisiones que aparecen en las películas de los psicólogos forenses que no se corresponden con la realidad porque la psicología forense es una rama de la psicología jurídica, que une el derecho y la psicología, pero que normalmente tiene una capacidad asesora a los jueces y a los tribunales y no tanto decisoria. Es decir, el que pone la sentencia judicial, el que ejecuta las condenas que aparecen en las películas no es el psicólogo forense, sino el juez. La psicología forense, como digo, asesora a los jueces y a los tribunales.

Respecto a la investigación, ¿qué traslada la ficción que no es real?

—En ocasiones se simplifican mucho los métodos. La metodología que se utiliza en las películas a veces se corresponde y a veces no tanto con la realidad. Por ejemplo, en las películas a veces aparecen técnicas de credibilidad, técnicas de análisis de los gestos, que pueden ayudar a discernir cuándo una persona dice la verdad o miente. Eso no es del todo correcto, aunque pueda ser un complemento. La técnica principal que se utiliza en psicología forense siempre para hacer los informes periciales es la entrevista directa con la persona.

Que puede ser víctima o acusado.

—La rama de la psicología forense abarca tanto evaluaciones psicológicas de personas víctimas en procesos judiciales como de imputados, sobre los cuales se va a realizar una sentencia, en ocasiones de condena. Por tanto, hay que adaptar las técnicas, pero esas técnicas pseudopsicológicas que aparecen en las películas, análisis gestual, interrogatorios muy directos realizados de una determinada manera, no se corresponden con la dinámica habitual. La técnica fundamental es hacer una entrevista teniendo en cuenta las necesidades y la situación de la persona.

¿Realizan también perfiles psicológicos de criminales para facilitar su búsqueda y detención?

—Esa es una labor que se atribuye a los criminólogos. El psicólogo forense lo que hace son informes periciales asesores y a solicitud de los órganos judiciales y del Ministerio fiscal. Informes en casos que ciertamente influyen mucho en la vida de las personas, pero cuya decisión está en el juzgador. Me refiero, por ejemplo, a informes relacionados con el ámbito del derecho de familia, en los cuales se analiza la unidad familiar que está en conflicto en un procedimiento de divorcio, por ejemplo, para ayudar a que el juez determine cuál es la persona que tiene mayores capacidades parentales para ostentar la custodia. Este es un informe muy habitual que hacemos. También analizamos la situación personal, socioeducativa o familiar de menores de edad acusados de haber cometido algún tipo de infracción. Se trata de incorporar esa situación al proceso judicial para que el juez de menores pueda hacer una sentencia con respecto a una medida que esté adaptada a esa situación de ese menor, como si fuese un traje hecho a medida.

Recaban asimismo el testimonio de los menores cuando son ellos los que son víctimas.

—Hacemos las declaraciones judiciales de los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de algún tipo de violencia, fundamentalmente de tipo sexual, o bien que han sido testigos o víctimas de la violencia de género. En estos casos en los que se exige una declaración de la víctima, por las propias características de los niños y las niñas, en lugar de hacerlo el juez directamente, nos encarga que le auxiliemos o que hagamos nosotros la declaración estando ellos presentes en la cámara Gesell detrás del espejo. Ese aspecto sí que coincide con algunas películas que he visto en relación a la psicología forense, el servir de auxilio a una declaración judicial.

¿Puede llegar a ser determinante el informe del psicólogo forense para que se condene a una persona por haber cometido un asesinato, un delito de violencia de género o una agresión sexual?

—El juez siempre toma este informe como una prueba más, que valorará con el resto de pruebas a la hora de emitir la sentencia. Ahora bien, hay determinados casos en los cuales la prueba, en este caso del daño psicológico producido a la víctima, es única. Me refiero, por ejemplo, a casos de violencia sexual, a situaciones que se producen en secreto, en la intimidad, y en las que no hay otro tipo de testimonios ni de testigos, puesto que se producen estando agresor y víctima solos. Casos también de violencia de género que se producen en la intimidad. Ahí el peso del informe psicológico es muy grande y la declaración de la víctima también porque en muchos casos no hay más pruebas.

A falta de testigos, de pruebas físicas o de otro tipo, ¿un psicólogo forense puede determinar si una persona ha sido víctima, ha sufrido maltrato o una agresión sexual?

—Eso no le corresponde al psicólogo forense. Al psicólogo forense lo que le corresponde es determinar la afectación psicológica que puede estar asociada a una situación de victimización, no que sea víctima. Eso tiene que determinarlo el juez.

¿Pero con un informe de un psicólogo forense solamente puede el juez condenar a una persona acusada de una agresión?

—Con un informe, junto con, por ejemplo, el testimonio de la propia víctima, sí que puede condenar. Luego, efectivamente, en ocasiones el peso de los informes psicológicos forenses constituye una prueba de cargo muy importante.

¿Evalúan también si una persona está en plenas facultades para que, en caso de cometer un delito, se dilucide cuál es su responsabilidad?

—Sí. Son los casos de valoración de la imputabilidad, es decir, si en el momento de la comisión del hecho esa persona cumplía dos requisitos necesarios para la responsabilidad que tiene que asumir: primero, conocimiento de lo que estaba haciendo, y segundo, voluntad, si quiso hacerlo. Estas dos condiciones nos dice el Código Penal que son las que se ponen para que pueda ser asumida la responsabilidad de una persona que está acusada de cometer un delito. Los informes psicológicos y psiquiátricos forenses pueden ayudar a aclarar la imputabilidad y, por tanto, el juez podrá indicar la medida que le corresponde a esa persona o si no le corresponde ninguna medida judicial y tiene que ingresar en un establecimiento sociosanitario para su curación.

¿Qué tipo de enfermedades o trastornos suelen sufrir las personas que resultan inimputables?

—Estamos hablando de casos en los que hay algún trastorno grave de tipo cognitivo, de tipo psicótico y también que afecta a la voluntad. Estos informes son muy complejos porque no es solamente disponer de un diagnóstico psiquiátrico para ellos, sino que hay que vincular ese trastorno con la comisión. Por ejemplo, una persona con un trastorno esquizofrénico puede tener periodos en los que sus facultades están perfectamente conservadas y otros en los que no. Para que sea inimputable hubo de realizar el hecho delictivo cuando tenía esa afectación.

Recientemente han declarado inimputable a un hombre acusado de matar a su pareja en Bilbao porque sufría un cuadro psicótico.

—En estos casos en ocasiones ni siquiera se celebra el juicio porque carecen de la capacidad de entender lo que significa asumir esa responsabilidad y lo que significa el juicio. Y en el caso de que se celebre el juicio, si están complemente afectadas estas capacidades, no pueden adoptarse las penas correspondientes, sino medidas de seguridad determinadas en establecimientos sociosanitarios. Es decir, no pueden ingresar en prisión, sino que tienen que estar con una atención psiquiátrica en un centro sanitario.

En este caso el agresor sufría “pérdida de contacto de la realidad”.

—Es importante destacar que en ocasiones la propia sociedad no ve con buenos ojos que no se le condene a una pena a una persona que ha matado a otra. Hay que explicar las circunstancias en las cuales esa persona cometió el crimen y ahí es importantísima la labor del psicólogo de explicar que ese estado mental le exime del delito porque no es capaz de entender lo que hacía ni de tener voluntad para hacerlo.

Pese a todas las técnicas y su experiencia, ¿hay personas capaces de engañar a un psicólogo forense?

—Claro. Más que engañar, lo que hay son muchas personas que intentan dar una imagen distorsionada de su realidad, en ocasiones, muy positiva. Por ejemplo, en los casos de evaluación de la custodia los dos progenitores quieren dar o dan una imagen más positiva de la realidad, es decir, más competente para llevar a cabo las labores parentales. En cambio, en algunas ocasiones también vemos que algunas personas que vienen para el informe en calidad de víctimas destacan mucho más, porque eso va a tener consecuencias judiciales, los aspectos negativos. Es decir, dicen que están afectadas psicológicamente más de lo que están. El interés en distorsionar es una característica de los usuarios que son evaluados por los psicólogos forenses. Para eso disponemos de test psicométricos que pueden determinar aspectos de simulación o disimulación.

¿Quiere decir, entonces, que pueden llegar a mentirles, pero resulta muy complicado?

—Pueden intentarlo. Un buen psicólogo forense tiene que ver si hay una tendencia a ofrecer una imagen propia que no es la que concuerda con la realidad. Por eso hay que hacer una historia de vida, hay que recoger datos, hay que aplicar test psicométricos y hay que contrastar también la información. A veces están utilizando servicios sociales, están en centros de salud mental o, si son niños, van al colegio y en esos casos se puede contrastar esa información con otras fuentes. Una característica de la psicología forense es que es una ciencia que aplica un multimétodo, es decir, varias técnicas a la vez para minimizar esas tendencias que pueda haber.

¿Esa labor de campo la llevan a cabo los psicólogos forenses?

—En ocasiones lo hacen psicólogos y en otras se hace en equipo con trabajadores o educadores sociales.

Hay una película en la que el acusado, tras ser absuelto, confiesa haber cometido el crimen. ¿Puede suceder algo así en la realidad?

—Los errores judiciales, en cuanto a la sentencia, pueden existir y existen, pero son raros. Nuestro sistema judicial es garantista y para vulnerar la presunción de inocencia tiene que haber elementos importantes de prueba. Si no, ante la duda, el juez probablemente absuelva al acusado. Cuando hay una condena, si resulta después un error judicial, se entiende que la condena estaría basada en pruebas y, por lo que fuera, estas eran erróneas. Hay errores judiciales, pero no es fácil que se condene a alguien y sea inocente. También hay falsos negativos, que quedan absueltos y luego reconocen haber realizado el crimen.

¿Se llevan los psicólogos forenses la profesión a casa? ¿Es imposible que les mientan sus hijos?

—En lugar de escuchar solamente, estamos acostumbrados también a interpretar. Cuando nos piden permiso para quedarse en casa de algún amigo a veces utilizamos esas técnicas, por ejemplo, contrastar la información llamando a casa del amigo a ver si es verdad. Todos sabemos dónde termina nuestra profesión, pero esa tendencia a veces sí que se da.