Mario López, exentrenador de baloncesto del Gernika, ha sido condenado a una pena de prisión de trece años y seis meses por agresión sexual continuada durante tres años a una de sus jugadoras cuando la víctima tenía trece años y el procesado treinta y uno.

La sentencia confirma que los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal y con agravación, ya que contempla a la víctima como especialmente vulnerable. Entiende que el condenado se aprovechó de la situación de desprotección y dependencia de la víctima, que sentía temor hacia su figura desde fechas anteriores a que comenzaran a producirse los hechos, en julio de 1998.

Se estima que López mantuvo en torno "a cincuenta encuentros" con la menor en los que llevó a cabo "múltiples conductas de naturaleza sexual" que fueron "adquiriendo creciente relevancia en cuanto a frecuencia e intensidad".

El procesado actuó valiéndose del conocimiento que tenía de su situación personal y familiar, potenciada por su condición de entrenador. La víctima demandó terapia psicológica en 2020 y reveló los hechos a su psicóloga un año después, interponiendo la denuncia en junio de 2022.

Veracidad del testimonio de la víctima

El tribunal sostiene la credibilidad del relato de la víctima, haciendo hincapié en la "indudable consistencia intrínseca por la lógica y la coherencia de sus explicaciones, sin que se aprecien puntos oscuros ni contradicciones relevantes".

Por otro lado, también contrapone el firme testimonio de la denunciante en sus diferentes comparecencias del procedimiento con "la duditativa e inconsistente" actuación del procesado, quien durante su primera declaración negó cualquier contacto de carácter sexual y en el juicio oral admitió "besos y tocamientos" con el consentimiento de la víctima.

Recurso de apelación

Además de la condena, se le ha impuesto una inhabilitación especial para ejercer la actividad como entrenador de baloncesto o de menores durante la duración de la misma. Por otro lado, durante un plazo de cinco años, López no podrá disfrutar de permisos penitenciarios de salida ni de libertad condicional.

A partir de ese periodo de tiempo, el tribunal impone asimismo la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros del domicilio de la víctima en un plazo de cinco años más. Por otro lado, deberá indemnizar a la misma con 80.000 euros por el daño causado.

Contra esta sentencia, el condenado podrá interponer un recurso de apelación en el plazo de diez días hábiles.