¿Debe primar el derecho de las personas a conocer su identidad o el de los donantes de esperma y óvulos a preservar su anonimato? Unai Aberasturi, presidente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, arroja luz sobre este debate.
¿Tienen los hijos e hijas derecho a conocer la identidad de los donantes de esperma y óvulos?
Actualmente no. La ley estatal de reproducción asistida preserva la confidencialidad del donante y el anonimato de su identidad.
¿En qué supuestos contempla la ley que se puede revelar la identidad de los donantes de gametos?
Son excepciones puntuales y de gravedad, como un peligro cierto para la vida o salud del hijo o hija o en el ámbito de un proceso penal en el que sea relevante e indispensable conocer la identidad del donante.
¿Qué casos de este tipo conoce?
Los casos que conozco son por motivos de salud, una persona que tiene una enfermedad y no conoce su origen y puede plantearse que pueda derivar del donante. No conozco ningún caso de proceso penal, pero tiene que tratarse de delitos graves.
¿Quiénes disponen de esos datos, las clínicas y hospitales?
Sí y hay un registro estatal al que van a parar los datos.
¿Cómo pueden acceder a ellos los hijos e hijas en dichos supuestos?
Podrían acceder a ellos a través de la clínica en la que han sido gestados. A partir de ahí, se trata de reclamar la información, justificarla y se les aportarían los datos o la información correspondiente. La mayoría de los casos están vinculados a información genética que implique algún trastorno de salud.
¿Que se cumpla con esas garantías queda en manos de las clínicas o hay que llevar algún documento avalado por alguna autoridad?
Queda en manos de la clínica. Lo que se está planteando es un cambio de paradigma a futuro de cómo gestionar este tipo de cosas. Hasta ahora todo es bastante indefinido y lo que se ha estado haciendo ha sido sobre el desconocimiento. El debate se está planteando ahora, que es cuando se están empezando a exigir certezas sobre si tenemos derecho o no y si lo tenemos, cómo poder ejercerlo.
¿Qué alegan quienes quieren conocer la identidad de los donantes de gametos fuera de esos supuestos?
Se alega una especie de derecho a la identidad, a saber quién eres, cuál es tu origen, de forma que puedas completar tu biografía.
A día de hoy, como dice, no tienen posibilidad de ejercer ese derecho.
Resulta imposible. El artículo 5 de la Ley de Reproducción Asistida dice claramente que la identidad es anónima. Es verdad que en el ámbito europeo la tendencia es otra y de ahí que ahora también a nivel estatal se esté planteando el debate sobre si la Ley de Reproducción Asistida que garantiza ese anonimato debería cambiarse, teniendo en cuenta que es bastante vieja, de hace casi veinte años.
¿Hay países en los que la donación de gametos ya no es anónima?
Sí. El Consejo de Europa recomienda seguir esa línea y a nivel estatal son múltiples los países en los que se ha levantado ese anonimato, como Reino Unido o Países Bajos.
¿Priman el derecho a la identidad de los hijos sobre el derecho de los donantes a no desvelar sus datos?
Sí, es un conflicto de intereses en el que hasta ahora primaba el derecho del anonimato y ahora se plantea que prime el derecho a la identidad, basándose la mayoría de veces en el interés superior del menor, en qué es más importante. Se suele entender que es el interés del menor a conocer quién es y de dónde procede, que tenga el mapa completo de su origen.
¿El Gobierno o alguna autoridad estatal se han pronunciado?
Los Comités de Bioética estatal y catalán sí se han pronunciado y son pronunciamientos importantes porque hacen una valoración tanto jurídica como ética, pero a nivel de Gobierno, que yo sepa, no ha habido pronunciamiento al respecto ni una declaración dirigida a entender que debe haber una modificación legal.
En caso de modificarse la ley, ¿tendría carácter retroactivo?
En la mayoría de casos se ha aprobado la nueva norma que levanta el anonimato sin carácter retroactivo. Tiene lógica porque las personas que han donado semen lo han hecho con la expectativa de que el anonimato se va a guardar. Los Comités de Bioética y el Consejo de Europa recomiendan que no tenga carácter retroactivo.
De tener que desvelar su identidad, ¿se reducirá la cifra de donantes?
En algunos casos sí se ha debido notar algo, pero no es significativo. En Reino Unido se notó un descenso mínimo del número de donantes, pero lo normal es que no suponga un problema que ponga en juego el derecho que tiene una mujer a quedarse embarazada utilizando esa técnica.
¿Quién debería velar por esos datos personales si se modifica la ley y se termina con el anonimato?
Si se trata de reconocer un derecho, debería ser un ente público el que velara por el cumplimiento de la norma y la gestión de los posibles accesos a esos datos. Las autoridades de control de protección de datos garantizaríamos que se respeten las normas de protección de datos tanto de quien quiere acceder como de quien quiere preservar su anonimato.
¿Hay un límite de donaciones por persona en el Estado? ¿Serviría esto para evitar que se superara?
Límite existe, si no recuerdo mal son seis, pero, más allá de eso, el control que se puede hacer deriva de una buena gestión de la información. Lo que no puede ser es que quede en manos del donante cuando va a donar: “Oye, ¿cuántas veces has donado?”. Que a la hora de controlar si ese límite se cumple o no, existan garantías y las aporte el propio registro.
¿Se hace ahora así, se pregunta al donante y se fía uno de su palabra?
Ha sido así. Ahora con el registro ya existe una herramienta y se puede corroborar que se está cumpliendo con ese límite. El registro estaba previsto en la norma desde hace años, pero se ha puesto en marcha hace relativamente poco.
Con todo, ¿es partidario de modificar la ley en el Estado para que no haya anonimato en las donaciones?
Más allá de consideraciones jurídicas, hay valoraciones éticas que no me corresponde, como presidente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, resolver. No obstante, hay que tener en cuenta que la corriente a nivel europeo es la de levantar el anonimato sin efecto retroactivo. La irretroactividad también tiene sus límites, es decir, quienes hayan donado hasta ahora también pueden salir del anonimato por motivos de salud o si lo consienten ellos directamente.
¿Qué otras ventajas y riesgos podría tener que no se preserve el anonimato de los donantes?
Desde la perspectiva de la protección de datos, no veo ventajas ni desventajas. Otra cosa es qué implicaciones podría tener en el ámbito civil con herencias y ese tipo de cosas, pero eso está bien resuelto en las normas. Desde la perspectiva de protección de datos, es positivo que se regule el buen funcionamiento del registro para que si se levanta el anonimato de las personas, se gestione de forma correcta y con la seguridad que exige un fichero de este tipo.