Bilbao subirá con carácter general un 2% los impuestos y tasas municipales de 2018
Entre otras excepciones, se congela el IBI de uso residencial, el 87,5% de recibos, y los billetes de Bilbobus de carácter social
BILBAO. Esta propuesta, tras ser aprobada este miércoles en Junta de Gobierno, ha sido expuesta en comisión a todos los grupos políticos por la concejala de Economía y Hacienda, Marta Ajuria, iniciándose así el trámite de presentación de enmiendas previo al debate de aprobación de la Modificación de Ordenanzas Fiscales en un nuevo Pleno.
Según ha explicado Ajuria, quedarán al margen de esta medida, y por tanto congelados, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en el uso residencial (el 87,5% de los recibos), y los billetes de Bilbobus con carácter social como son el billete bonificado (Bilbotrans) y el Hirukotrans (para familias numerosas).
En cuanto al IBI, sí se aplicará ese 2% en los usos industriales, comerciales y resto de usos (oficina...). En el caso de usos de carácter comercial, se modifica el umbral del valor catastral para la aplicación del tipo incrementado, que pasa de 300.000 euros a 600.000 euros, con lo que el número de inmuebles afectados se reduce de 725 a 150 locales. Además, se incrementa el tipo impositivo a un 0,9% en lugar del 0,6%. Esta medida afectaría a unos 150 locales que verán su cuotas incrementadas en 2018, pero 575 inmuebles verán sus cuotas reducidas respecto a 2017.
En el Impuesto sobre vehículos se actualizan de forma lineal todas las tarifas en un 2% y se mantiene una progresividad en el impuesto en función de la potencia fiscal de los vehículos.
Respecto al Impuesto de Plusvalía, no se incluye una propuesta de modificación de esta Ordenanza Fiscal, a la espera de la elaboración de la nueva Norma Foral que está redactando la Diputación Foral de Bizkaia, con el objetivo de actuar de forma coordinada todos los municipios del Territorio Histórico.
Bilbao Kirolak, Azkuna Zentroa y Bilbao Musika tampoco se han incluido en la propuesta de modificación de Ordenanzas Fiscales de 2018, puesto que pasarán a considerarse precios públicos debido a que no tienen carácter tributario y a que estos recursos no son gestionados por el Ayuntamiento sino por las respectivas entidades.
Madrid y Zaragoza -municipios a nivel estatal junto con Bilbao que mantenían su carácter de tasas- ya adoptaron este mismo criterio de "precio público".
NOVEDADES
Como novedades, la propuesta del Ayuntamiento de Bilbao incorpora el régimen de aplicación del recargo del 25% en el IBI en viviendas "vacías" sin residentes, con el objetivo de promover el alquiler y que estas viviendas salgan al mercado.
Asimismo, en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en los casos de obra de nueva planta para alojamientos dotacionales se plantea el mismo tratamiento fiscal que para las viviendas de protección pública, es decir, el 2% de tipo impositivo, así como la aplicación de una tarifa preferente en la Tasa de Obras.
Además, el Ayuntamiento de Bilbao va a mantener el paquete de bonificaciones y exenciones fiscales implementado en los últimos años con el objetivo prioritario de contribuir a la regeneración económica en la ciudad y en especial en el ámbito de la pequeña y mediana empresa.
También siguen en vigor los beneficios fiscales para familias numerosas (excepto en el IBI por su derogación por Norma Foral el año pasado), personas mayores y jóvenes, beneficiarias de la RGI o en paro y personas con discapacidad, así como las bonificaciones para la instalación de ascensores y eliminación de barreras arquitectónicas.
MEDIDAS FISCALES PARA IMPULSAR LA ECONOMIA
Respecto a las medidas fiscales dirigidas al impulso de la economía se mantiene la posibilidad de prorrogar las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los supuestos de alta y baja de la actividad en el mismo ejercicio. Se mantiene sin modificaciones el tipo general del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en el 4% y del tipo reducido en el 2,5%, así como la reducción del 20% en la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos.
Se seguirá aplicando un tipo reducido del ICIO del 2,5% (en vez del tipo general del 5%) y de una tarifa reducida de la tasa de obras (hasta un 60% de la tarifa general) cuando se trate de obras de habilitación, reforma o acondicionamiento de locales para el ejercicio de nuevas actividades empresariales o profesionales.
También se continuará aplicando un tipo reducido del ICIO del 2,5% (en vez del tipo general del 5%) y de la tarifa reducida de la tasa de obras (hasta un 60% de la tarifa general) cuando se trate de obras de nueva planta a ejecutar en centros docentes universitarios de investigación.
Se mantiene la aplicación del tipo reducido del 2,5% del ICIO y de la tarifa reducida de la tasa de obras para obras de rehabilitación integral en los términos previstos en la normativa autonómica y las de rehabilitación preferente declarada por el Ayuntamiento y para obras de limpieza pintura o restauración de fachadas.
Seguirán excluidas de gravamen de la tasa de obras las de escasa entidad constructiva sometidas al régimen urbanístico de comunicación previa, como acabado de suelos, techos o paredes, sustitución de ventanas a patio, toldos y rótulos encajados en fachada, con el objetivo de fomentar la actividad económica y la mejora de locales y viviendas, abaratando el coste final de pequeñas obras de mejora y puesta al día de edificios, viviendas y locales de negocio.
Se mantiene la aplicación a las obras promovidas por el Gobierno Vasco en inmuebles de titularidad municipal, destinados a Educación Infantil o Primaria, de una bonificación del 95% del ICIO y de una reducción del 90% en la tarifa general de la tasa de licencia de obras. Asimismo, en el supuesto de obras promovidas por el Gobierno Vasco en inmuebles destinados a Educación Secundaria, se aplicará el tipo impositivo reducido del 2% en el ICIO y la tarifa preferente de la tasa de licencia de obras.
Sigue en vigor la aplicación, en el supuesto de obras promovidas por personas jurídicas en edificios o locales en los que vaya a radicar su domicilio social por traslado de este a Bilbao, de un tipo impositivo reducido del 1,5% en el ICIO y una reducción adicional del 20% en las tarifas preferentes de la tasa por licencia de obras.
Además, se mantiene la aplicación del tipo reducido del 2,5% del ICIO y de la tarifa reducida de la tasa de obras para las obras de instalación de ascensor cuando el inmueble carezca del mismo y eliminación de barreras arquitectónicas en edificios residenciales.
Se mantiene la reducción de la Tasa por Prestación de Servicios por Actividades e Instalaciones y Establecimiento de Locales en un 20%, excluyendo de gravamen la apertura de todo tipo de establecimientos sometidos al régimen urbanístico de comunicación previa, salvo comprobación o inspección posterior.
Por otro lado, se mantiene la bonificación del Impuesto sobre Vehículos del 95% para los de motor eléctrico, y también se seguirá facilitando el acceso a la revisión en vía administrativa con suspensión de la ejecución de la deuda tributaria sin coste alguno. En ese sentido, se mantiene en 600 euros el importe de las deudas tributarias que pueden ser objeto de suspensión sin necesidad de aportar garantía en caso de recurso de reposición o reclamación económica.
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