BILBAO. En un auto fechado hoy, el juzgado concluye, tras atender diferentes informes periciales y de la Ertzaintza, que se trata de "un suceso sin relevancia penal, no constitutivo de delito y, por tanto, sin posibilidad de imputar penalmente conducta alguna al Puente Colgante".
Mikel Uriarte, de 22 años, falleció el 8 de septiembre de 2010 en el puente Colgante que une los municipios de Portugalete y Getxo, cuando el vehículo que conducía entró en la barquilla del transbordador, pero no se paró, sino que acabó cayendo al agua de la ría.
Desde entonces, sus padres han intentado probar la responsabilidad de los gestores del puente por el supuesto mal estado de la barquilla.
En el auto judicial, contra el que cabe recurso, se concluye, en atención a distintos informes periciales, que el suelo de la barquilla "no tuvo incidencia en el siniestro" desde el punto de vista de existir imprudencia de índole penal.
La resolución judicial también considera que no incidieron en el siniestro ni la ausencia de señalización ni el tipo de motores que estaban instalados en el Puente Colgante el día del accidente.
Respecto a la velocidad del vehículo al entrar en la barquilla del puente, el auto señala que "no procede valorar la incidencia" que ésta pudo tener en la producción del siniestro ya que "la velocidad sería imputable al fallecido" y la resolución analiza sólo "las conductas que sean susceptibles de imputarse al Puente Colgante a título de imprudencia".
El juzgado considera, por otra parte, la posibilidad de que la barandilla del puente hubiese podido evitar la caída del coche: "La posibilidad de haber podido quizá evitar la caída del vehículo al agua" mediante la colocación de un anclaje "pone de relieve una posible imprudencia por parte del Puente Colgante", sostiene.
El auto precisa, sin embargo, que ello no implica "una imprudencia grave en los términos del derecho penal, ni la leve requerida para ser clasificada la conducta como falta".
El tribunal concluye que este caso constituye "un supuesto ajeno al orden penal, propio de la jurisdicción civil".
En su opinión, en este siniestro "se puede afirmar que la suma de pequeñas incidencias, no todas previsibles ni evitables, trajeron como consecuencia un trágico resultado".
El juzgado también autoriza a los responsables del Puente Colgante a que realicen trabajos para la sustitución del suelo de la barquilla, aunque indica que se deben conservar partes del suelo actual "en la suficiente extensión y volumen a los efectos que en su caso se considere pertinentes".