Abanto. A pesar de la polémica inicialmente abierta el pasado año tras el anuncio municipal para la venta de terrenos comunales sobre los que se habían ido construyendo viviendas en diferentes barrios del municipio de Abanto, hasta el momento, un total de 18 vecinos han ejercido su opción de compra ante el Ayuntamiento minero.
La ocupación de estas parcelas, donde están edificadas sus viviendas particulares pero cuya titularidad es municipal, tiene su origen en el pasado minero de la localidad y están ubicadas en las zonas rurales de Abanto, como Santa Juliana, Putxeta o La Balastera.
Según señalaron fuentes municipales, las ventas reportarán a las arcas unos ingresos de algo más de 258.000 euros, "lo que redundará en beneficio de todos los vecinos, que son, en definitiva, los propietarios de este suelo", indicaron.
El pasado mes de noviembre, los residentes en estas viviendas -edificadas en terreno comunal- protagonizaron una serie de movilizaciones, al entender que se fijaba un precio excesivo por estos terrenos al tiempo que denunciaban la discriminación con respecto al precio que se fijaba para la venta de suelos industriales. Sin embargo, en aquella ocasión, desde el Ayuntamiento se explicó que el precio aplicado provenía de una actualización del valor de los terrenos; mientras que en el caso de los precios para uso industrial "se debían tener en cuenta las importantes cesiones de terreno que deben hacerse al Ayuntamiento, lo que no ocurre con las viviendas".
Además, el Ayuntamiento ha recordado que la compra de este terreno "es, en todo caso, de manera voluntaria; a los compradores les reporta también beneficios, uno de los más importantes la posibilidad de acceder a créditos hipotecarios". Para solicitar la compra de terreno de propiedad municipal ocupado por viviendas, las personas físicas deberán reunir diversas condiciones, como la de estar empadronado en la vivienda cuyo suelo solicita adquirir "con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud".
Asimismo, se deberá acreditar la propiedad de la vivienda, que debe reunir las condiciones de habitabilidad, y debe ser el domicilio habitual y actual del solicitante. También podrán acceder a la propiedad los herederos directos "pero la vivienda deberá destinarse a domicilio habitual del solicitante en un plazo no superior a seis meses desde la firma de la escritura pública.
A efectos de garantizar la participación en el proceso de enajenación directa, se le requerirá al solicitante el ingreso de un 25% del precio de tasación del bien patrimonial en concepto de fianza.