La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratifica la pena de tres años y seis meses de prisión que la Audiencia de Bizkaia impuso a un portero de discoteca de Bilbao por asestar varios rodillazos en los testículos a un cliente de 19 años causándole la pérdida de uno de ellos. Al mismo tiempo también ratifica la indemnización de 75.787 euros que el acusado deberá abonar a la víctima por las lesiones y secuelas causadas. No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Según los hechos declarados probados, el suceso tuvo lugar en la madrugada del 24 de diciembre de 2022 cuando la víctima pretendió acceder al reservado de una discoteca de la capital vizcaina sin tener la pulsera necesaria para ello por lo que el portero le impidió el paso.

La víctima se dio la vuelta y cuando bajaba por las escaleras, el acusado, que le siguió por las escaleras "con ánimo de atentar contra su integridad física, lo agarró, le dio la vuelta, y a continuación le propinó varios rodillazos en los testículos" provocándole la pérdida de uno de ellos.

Recurso presentado

Tras la sentencia de tres años y medio impuesta por la Audiencia de Bizkaia, el portero de la discoteca la recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco alegando que se había vulnerado el derecho a su presunción de inocencia y el principio “in dubio pro reo”, el cual recoge que en caso de existir dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado se debe resolver a favor del acusado y no en su contra. El portero considera que la Audiencia vizcaina había fallado al realizar una valoración sobre la prueba practicada “sentando un relato de hechos inexacto, impreciso y sesgado”.

Según el recurrente, él no le agredió sino que el denunciante se cayó por las escaleras porque estaba embriagado y la rotura testicular fue consecuencia de esa caída. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recuerda que esa versión exculpatoria fue rechazada “sin ninguna duda” por la Audiencia de Bizkaia de manera justificada en una “impecable sentencia” y mantiene que “la conclusión condenatoria resulta fundamentada sobre prueba de cargo bastante, al margen de que el apelante no comparta la valoración de las pruebas que ha hecho” el tribunal de instancia.