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Consideran procedente un despido por dar clases de boxeo en Barakaldo estando de baja

El TSJPV argumenta en la sentencia, que se puede recurrir, que dicha actividad deportiva tuvo una "implicación constante de la articulación lesionada, adoptando posturas forzadas"

Consideran procedente un despido por dar clases de boxeo en Barakaldo estando de bajaEFE

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha vuelto a dictar una sentencia ejemplarizante en materia de lo laboral. Pocos días después de validar el cúmulo de ausencias injustificadas en la dirección de una sucursal de Caixabank –faltó a su puesto de trabajo algo más de catorce horas en tres semanas– como motivo de despido, ha ratificado el despido disciplinario de otro trabajador. En esta ocasión, el sujeto asalariado había impartido clases de boxeo en un gimnasio de Barakaldo estando de baja debido a una lesión en el hombro.

La resolución, que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, ratifica así una sentencia el Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao que declaró procedente la decisión del despido adoptada por la empresa del sector de la industria. Concretamente, el trabajador afectado reclamó que su despido fuera declarado improcedente, alegando, entre otras cuestiones, que no se había acreditado que su conducta supusiera una "transgresión de la buena fe contractual y que no se había practicado prueba pericial médica sobre la concreta incompatibilidad entre su actividad (impartir clases de boxeo) y la dolencia sufrida".

ARTICULACIÓN LESIONADA

Sin embargo, el TSJPV ha considerado acreditado que, "en base a prueba documental, videográfica y testifical", el trabajador, pese a encontrarse de baja por lesión en el hombro izquierdo desde el 8 de mayo de 2023, impartió dos sesiones de boxeo de una hora los días 28 y 30 de noviembre de 2023 en un gimnasio en Barakaldo. Ello tuvo "implicación directa de la articulación lesionada, adoptando posturas forzadas, exponiéndose a impactos y llegando incluso a recibir un golpe en el hombro afectado", ha argumentado la sentencia. Esa actividad fue, por tanto, "objetivamente incompatible con el proceso de recuperación" por lo que el tribunal ha entendido como procedente ese despido.