La Audiencia de Bizkaia ha condenado a penas de entre 4 y 10 meses de prisión a nueve personas por impedir un acto electoral de Vox en Bilbao el 5 de noviembre de 2019, en la campaña de las elecciones generales de 2019.
La resolución, fechada el 11 de febrero, condena a los 9 encausados por un delito electoral a 4 meses de prisión y para seis de ellos ha impuesto más meses de cárcel o multas por delitos de resistencia a la autoridad, atentado a agentes de la autoridad, amenazas o maltrato leves.
La sentencia analiza por disturbios que se produjeron en un acto con la representante de Vox en Bizkaia en ese momento Nerea Alzola, desarrollado en la Plaza de la Encarnación de Atxuri y considera acreditado que los nueve acusados actuaron con la "finalidad de impedir" que ese partido Vox pudiera "difundir libremente su ideario".
La resolución expone que se congregaron unas 150 personas, se profirieron insultos y amenazas a los miembros de Vox y que hubo intentos de rebasar el cordón policial, en unos incidentes en los que tomaron "parte activa y voluntaria" los nueve acusados, provocando un clima tal "que el acto electoral no cumplió con la finalidad pretendida y protegida por la Ley Electoral, de dar publicidad a su programa electoral".
Insultos y amenazas
Vox había previsto instalar una carpa para difundir su proyecto político entre las 16.00 y las 20.00 horas, pero mientras se procedía a su instalación, "comenzaron a acudir personas que no se ha probado obedeciera a ningún género de concierto previo entre ellas" y que proferían expresiones como "hijos de puta, españoles, fascistas, 'alde hemendik', 'txakurrak', racistas, homófobos".
Además, la sentencia recoge que esas personas amenazaron a Alzola "e intentaron agredir a quienes se hallaban en la carpa, con la finalidad de que potenciales interesados/as pudieran dirigirse libremente a recibir información electoral".
Por todo ello, la Audiencia de Bizkaia ha condenado a los nueve encausados al estimar que generaron "una situación de agresividad, intimidación y violencia" y así "impidieron el libre desarrollo del acto electoral".
Juicio
Ocho de los acusados reconocieron los hechos imputados durante el juicio oral. El tribunal ha estimado como atenuante simple de las penas las dilaciones indebidas por lo que se ha prolongado el proceso judicial.
Los encausados han resultado absueltos de los delitos de odio, coacciones e injurias.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.