Los socios del Athletic tienen desde este jueves a su disposición en la página web del conjunto rojiblanco el anteproyecto de reforma de los estatutos sociales del Athletic. A lo largo de más de doscientas páginas, el trabajo realizado durante los dos últimos años por la Comisión de Reforma detalla las modificaciones del actual texto.

RELATIVO A LA FILOSOFÍA DEL CLUB

Durante el desarrollo de su actividad se guiará por el respeto a la filosofía de cantera, mantendrá su decidida apuesta por los jugadores y jugadoras cuya formación deportiva y humana se ha desarrollado en las categorías inferiores del club y de los clubes convenidas dentro de la idiosincrasia e identidad que ha mantenido desde su fundación. Su fin es la representación de dichos valores, guiado por la trasparencia, buen gobierno y participación social así como el alcance de las más altas cotas deportivas en cuantas manifestaciones y competiciones participe a través del fútbol base vasco y de cantera.

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SOBRE LA CAMISETA Y EL ESCUDO

La primera equipación de los primeros equipos de fútbol masculino y femenino del Athletic se compondrá de camiseta con rayas rojas y blancas verticales y pantalón negro, además de la equipación propia del portero o portera. Asimismo, se propone recuperar el escudo del Club a todo color (actualmente solo en rojo y negro con fondo blanco)

CUOTAS DE LOS SOCIOS SOBRE EL IPC

Las cuotas se actualizarán anualmente de forma automática en base al Índice de Precios al Consumo de Euskadi fijado por el Instituto Nacional de Estadística, o índice que le sustituya, salvo que la Asamblea General de Compromisarios y Compromisarios apruebe una cuota diferente. Se aclara que cuando el índice fuese negativo la nueva cuota se mantendrá igual.

RELACIÓN CON EL CLUB

Una de las aportaciones más importantes en materia de adquisición de la condición de socio o socia de número es la posibilidad estatutaria de que todo socio o socia de número tendrá libertad para designar a la persona que pueda ejercer el derecho de preferente adquisición y, en consecuencia, le suceda en su condición de socio o socia de número. En los supuestos de designación de determinados familiares no habrá que pagar cuota de admisión, mientras que sí en los restantes supuestos.

DOS TIPOS DE ASAMBLEAS

Con arreglo al artículo 15, la Asamblea General se organiza de forma plenaria (Asamblea Plenaria, formada por todos los socios y socias de número) y de forma reducida (Asamblea de Compromisarios y Compromisarias). Además, se posibilita la conversión de la Asamblea de Compromisarios y Compromisarias en Asamblea Plenaria si los socios y las socias compromisarias así lo deciden.

CAPACIDAD DE DECISIÓN DE LOS SOCIOS

En los nuevos Estatutos (artículo 17) se refuerza la capacidad de decisión de los socios y socias de número: las atribuciones conferidas en los nuevos Estatutos a la Asamblea Plenaria son amplísimas. Como ejemplos cabe citar que, además de la elección de la Junta Directiva (artículo 20 del Decreto 163/2010), es competente para la realización de cualquier referéndum vinculante, para consultas, para las modificaciones estatutarias sobre aspectos nucleares del club (denominación, objeto social, duración, objeto, distintivos del club, competencias de la Junta Directiva y de la Asamblea General, principalmente), para la eventual compra del estadio de San Mamés, para la aprobación de la moción de censura, para la aprobación de los planes estratégicos del club, etcétera.

Los nuevos Estatutos contemplan la posibilidad de transformar la Asamblea General de Compromisarios y Compromisarias en una Asamblea Plenaria (artículo 17).

MENOS AVALES

En los nuevos Estatutos se establece en la disposición adicional decimoquinta, ante la eventual circunstancia de que se derogue la disposición adicional séptima de la Ley 10/1990, del Deporte, la exigibilidad de avales a las juntas directivas. La exigencia en tal supuesto presenta numerosas diferencias: se rebaja el porcentaje del 15% al 5% y no se trata de garantizar una responsabilidad civil objetiva de las y los directivos meramente por pérdidas (es decir, aunque no hubiese culpa o negligencia), sino que la responsabilidad civil garantizada con los avales solo es exigible si las pérdidas económicas son consecuencia de culpa o negligencia grave de la Junta Directiva (responsabilidad civil subjetiva).

PARTICIPACIÓN DIGITAL

Se contempla también como nuevo derecho de los compromisarios y compromisarias, la posibilidad de asistencia por medios electrónicos a la Asamblea de Compromisarios y Compromisarias, así como la posibilidad de intervención y voto a través de esos medios.

SIN DÍAS DEL CLUB

En los nuevos Estatutos desaparece el Día del Club y se propone en la disposición transitoria segunda una adaptación progresiva de la cuota para absorber tal concepto.

RENOVACIÓN DE LOS COMPROMISARIOS

Los nuevos Estatutos (artículo 19) impulsan una mayor renovación de la Asamblea de Compromisarios y Compromisarias, cada tres años, en lugar del mandato actual de cuatro años. Asimismo, los nuevos Estatutos permiten que los mandatos de la Asamblea y de la correspondiente Junta Directiva no coincidan necesariamente.

DERECHO AL VOTO ELECTRÓNICO

Se ha establecido estatutariamente el derecho de ejercer el voto de modo electrónico en todos los órganos colegiados, tanto en la Asamblea General, como en la Junta Directiva y en otros órganos complementarios (artículos 33 y 48). Y se contempla expresamente la posibilidad de celebración de asambleas generales y juntas directivas por medios electrónicos.

PETICIÓN DE ENDEUDAMIENTO

La necesidad de autorización de la Asamblea a la Junta Directiva para endeudarse o tomar dinero a préstamo se refuerza en el artículo 18 al rebajarse el porcentaje del 40% al 10%. A partir de este porcentaje la Junta Directiva precisa autorización expresa de tal Asamblea.

PORCENTAJE DE MAYORÍA

Se sustituyen en el artículo 33, para determinados asuntos relevantes, las mayorías de 2/3 por mayorías de 3/5 partes de la Asamblea General de Compromisarios y Compromisarias, pues aquella mayoría resulta muy exigente y, al mismo tiempo, se sigue manteniendo el requisito de una mayoría cualificada.

CESIÓN DE CARNÉS

Todo socio tendrá la libertad para designar a la persona que pueda ejercer el derecho de preferente adquisición y, en consecuencia, le suceda en su condición de socio. En los supuestos de designación de familiares hasta el tercer grado no habrá que pagar cuota de admisión, mientras que sí en los restantes supuestos.

ANTIGÜEDAD PARA SER PRESIDENTE Y DIRECTIVO

Se establece en el artículo 38 el requisito de ostentar una antigüedad mínima de 5 años para ser miembro de la Junta Directiva. Para ser presidente o presidenta del club los nuevos Estatutos (artículo 38) exigen una mayor trayectoria de vinculación asociativa al club, concretamente un antigüedad mínima de 10 años. En la actualidad es de solo un año.

MOCIÓN DE CENSURA

En el artículo 56 se facilita la moción de censura en diversos trámites: cabe la solicitud por medios electrónicos; se elimina la exigencia de solicitud a la Junta Directiva de papeletas para justificar la condición de compromisario o compromisaria; se rebaja el porcentaje de solicitud por compromisarios y compromisaria; se establece la puesta a disposición de la masa social, a través de la Web oficial, del modelo de solicitud; se ha sustituido en el artículo 56 la exigencia de "la tercera parte" de la Asamblea (33,33%) para solicitar la mención de censura por el porcentaje del 30%, etcétera.DEFENSOR DE LOS SOCIOS

Se ha incorporado por primera vez en el artículo 59 la figura de la Defensoría de socios y socias como garantía de los derechos de las socias y socios del club. Este nuevo órgano estatutario se complementa con el servicio de oficina para la atención a socios y socias, estableciéndose en los Estatutos un deber de colaborar entre ambos.

COMISIÓN DE CONTROL

También se regula por primera vez en los Estatutos (artículo 60) la figura de la Comisión de Control, Transparencia y Buen Gobierno, que asumirá las funciones de control económico y de garantía de la transparencia y buen gobierno del Athletic.

EL USO DEL EUSKERA SE NORMALIZA

Se ha regulado en la disposición adicional décima el régimen de las lenguas oficiales del Club, dispensando un trato igual a las mismas, es decir, no estableciendo jerarquía a priori de un texto en una lengua sobre el texto en la otra, pero estableciendo el criterio de interpretación preferente en caso de contradicciones entre los textos en ambas lenguas.