E celebró ayer en el Colegio de la Abogacía de Bizkaia, en el marco de las primeras Jornadas jurídicas por la palabra, una mesa redonda sobre el Caso Superliga como posible supuesto de abuso de posición dominante de la UEFA y de la FIFA desde la vertiente del derecho europeo de la competencia. Hace unos meses, en estas mismas páginas, tuvimos la oportunidad de dar nuestra opinión al respecto de esta iniciativa, que calificamos como Superchiringuito. El análisis en esta ocasión corresponde hacerlo desde la perspectiva del cuestionamiento del papel de los organismos internacionales del fútbol en su capacidad de vetar una competición como la pergeñada por los poderosos del fútbol europeo (hoy por hoy reducidos a la irredenta y extraña pareja Florentino-Laporta).

Se trata de un tema de indudable interés, porque la justicia europea probablemente vaya a entrar (a través de la resolución de una cuestión prejudicial formulada por un juzgado español tras demanda de los promotores del invento) a analizar las hasta ahora reglas básicas de organización del fútbol mundial, confrontándolas con la normativa general de la UE de defensa de la competencia y el mercado interior.

Parece evidente que UEFA y FIFA mantienen una posición monopolística en el relevante mercado mundial de las competiciones internacionales de fútbol (generadoras de importantes réditos económicos), como autoridades reguladoras principales que son de dicho mercado. También parece pacífico que ambas entidades, aun siendo organismos privados, precisamente por gozar de una posición preeminente en el sector deportivo y ser decisorias en su importante vertiente comercial, deben someterse y respetar los principios generales del derecho, los mismos que ponen límites a los legisladores y a las administraciones gubernamentales, incluida la normativa que disciplina la competencia, y en concreto lo dispuesto en el ordenamiento de la Unión Europea (arts. 101 y 102 TFUE).

Esa posición dominante, recogida singularmente en el artículo 49.1 de los Estatutos UEFA sobre reserva de la competencia exclusiva de ésta para organizar competiciones internacionales en las que sus federaciones miembro o clubes participen, así como para autorizar el desarrollo de cualesquiera otras, parece, en un principio, una clara restricción de la libre competencia que vulnera el derecho comunitario. Sin embargo, la doctrina europea ha venido reconociendo una denominada "especificidad del deporte", comenzando por su consideración en el propio Tratado (artículos 6 y 165 TFUE).

Es fundamental subrayar que la jurisprudencia de los Tribunales europeos, hasta el momento, ya ha aceptado que las normas restrictivas de la competencia nacidas del entramado federativo deportivo y su estructura piramidal no resultan, de suyo, una violación del ordenamiento de la UE, siempre que sus efectos sean proporcionales al interés deportivo legítimo que se persigue. De tal manera que cabe la reserva federativa de la capacidad de autorización previa si la misma obedece a fines legítimos como son la equidad y la apertura de las competiciones deportivas (STGUE de 16-12-20 en el caso Comisión-ISU, federación de patinaje).

En el ámbito UEFA-FIFA la clave sobre el carácter abusivo o no de su posición dominante puede estar en la preservación de la integridad de la competición y en el respeto a los principios rectores del deporte en la UE recogidos en el Libro Blanco del Deporte de la Comisión (2007).

Sobre el proyecto (abortado pero latente) de la Superliga europea de fútbol de los ricos, y en aplicación de los citados principios de equidad y apertura competitivas, que se vinculan a otros próximos como son la solidaridad y el mérito deportivos, el plan promovido hoy principalmente por los clubes españoles Real Madrid y Barcelona incurre en una manifiesta paradoja que lo pone en entredicho.

Los sedicentes del fútbol europeo reclaman la conculcación de la libre competencia en la organización de competiciones internacionales deportivas por parte de UEFA y FIFA, promoviendo, sin embargo, un diseño que precisamente se caracteriza por la limitación arbitraria en la competición, al reservar la participación y los beneficios económicos obtenidos de la misma a determinados clubes pudientes, lo que no es más que una vía de perpetuar su dominio sin pasar por el respeto de la igualdad de oportunidades y del meritaje, líneas rojas en cualquier competición deportiva que se tenga por tal. ¿Cómo puede reclamarse libre competencia y ofrecer limitación competitiva?