E presenta la Asamblea General Ordinaria del Athletic en una situación ciertamente especial, no solo por la fecha en la que se celebra o por su formato no presencial novedoso, sino por las propias circunstancias de rendición de cuentas de sus gestores en un ejercicio económico marcado por la pandemia y su repercusión negativa en las cuentas del club.

Ser asociación deportiva permite a socios y socias un control que en el caso de las SAD remite a la titularidad de acciones, y conlleva una mayor exigencia para los directivos, sujetos a un verdadero régimen de responsabilidad personal objetiva sobre los resultados económicos. Este sistema se establece en la Disposición Adicional 7ª de la Ley estatal 10/1990, del Deporte, y es desarrollado por el RD 1251/1999 en lo que hace referencia a los avales bancarios que los dirigentes han de prestar al comienzo de su mandato por el 15% del presupuesto de gastos.

Vivimos malos tiempos económicos también en el mundo del fútbol y los números rojos han asomado (como era previsible) en las cuentas anuales de la entidad rojiblanca (37,4 millones de euros en el actual ejercicio). Ante esta situación, que en virtud de la citada normativa podría apuntar a la responsabilidad personal señalada, el pasado día de Nochebuena entró en vigor el RD 1162/2020, que dispone condiciones especiales y temporales de aplicación al régimen de compensación de avales con el objeto de hacer frente al impacto de la pandemia en la gestión de los clubes profesionales.

Sin entrar en el detalle, estas llamadas medidas de contingencia buscan atenuar la incidencia de las pérdidas en años covid en esa responsabilidad patrimonial, y lo hacen mediante la exceptuación de su cálculo en los avales anuales a depositar en La Liga. De tal manera que en los ejercicios deportivos afectados directamente, en términos de variación negativa del patrimonio neto del club, por las medidas administrativas excepcionales de limitación de acceso de público, o por otras de emergencia sanitaria que provoquen pérdida de todo tipo de ingresos o aumento de gastos asociados, no se considerarán imputables esas variaciones negativas a los efectos de acumulación de avales exigibles.

Era una disposición esperada y a nuestro entender justa y beneficiosa para la gobernanza actual del club de Ibaigane.

En el terreno del propio descargo asambleario de responsabilidades sobre la gestión económica anual, no puede soslayarse el origen de ese déficit, y los compromisarios habrán de ponderar también la decisión compartida de apurar las posibilidades de jugar la final de Copa con público, con la repercusión económica de no entrar en competición europea.

En un análisis responsable y ausente de cainismos, que busque el bien general del club y despeje su horizonte inmediato, no aparecen razones de peso para un rechazo a las cuentas ejecutadas y a las presupuestadas, que no incluyen incrementos de las cuotas anuales y sí una devolución proporcional por los partidos no presenciados. A tal efecto, la valoración que alcanza al 70% de la cuota pudiera cuestionarse en lo que supone de diferenciar el esfuerzo de socias y socios.

El apartado deportivo tiene sus luces y sus sombras, pero en líneas generales estimamos que no justificaría un rechazo global a la gestión deportiva y económica, cuya consideración y votación conjunta se viene produciendo por todas las juntas directivas en interpretación del artículo 19.B de los Estatutos del club.

La adaptación necesaria de las normas estatutarias del Athletic, en el citado y en otros aspectos, comenzando quizás por la propia figura del socio compromisario, con la alternativa del 1 socio, 1 voto al fondo (opción que la celebración telemática de esta misma asamblea pudiera ya vislumbrar), es otro debate que dejamos para mejor ocasión.