renovación contractual de Unai Nuñez Muniain sin tal cláusula minimizando el riesgo de salida no consentida

No compartimos tal apreciación. La ausencia de precio concreto convenido no supone que el jugador no vaya a marchar del club, o que vaya más difícilmente a hacerlo, si en un futuro esa es su voluntad ante posibles ofertas terceras.

Las cláusulas cuantificadas de rescisión indemnizada, con su naturaleza penal o compensatoria, para el caso de deportistas profesionales se introdujeron en nuestro ordenamiento con la aprobación del RD 1006/1985, de 26 de junio, y tienen también base, en el ámbito del deporte del fútbol, en el Reglamento sobre Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, de aplicación cuando no contradiga al derecho interno (en Francia y en el Reino Unido no se regula esa alternativa). En nuestro caso, la citada normativa permite la fijación potestativa de las cláusulas de rescisión, que conllevan un indudable elemento de certeza: las partes saben de antemano cuál es la cantidad que el jugador (o el club de destino) ha de abonar si decide romper el vínculo contractual de forma anticipada y unilateral. Y esas partes, lógicamente, también pueden decidir no acordar esa previsión, como es la -al parecer- nueva política del Athletic en sus fichajes y renovaciones.

No estimamos, sin embargo, que esa disposición de club y jugador pueda interpretarse como una muestra de mayor fidelidad por parte del deportista, y por ende un logro del club de conseguir atarlo y protegerse así más eficazmente de intereses extraños. No sólo lo calificaríamos de gesto para la galería, sino como vender un efecto que es precisamente el contrario: con esta nueva práctica contractual se pierde en capacidad de retener al jugador. Desde el punto de vista del club zurigorri es un paso atrás en ese fundamental objetivo (dada su peculiar filosofía) de vincular a los valores propios que sostengan nuclearmente al equipo.

El hecho de no introducir el pacto resarcitorio no supone que el jugador no pueda resolver anticipada y voluntariamente su contrato, sino que, de decidir hacerlo (y oponerse, claro está, el club), la indemnización que habrá de abonar aquél habrá de ser fijada por los Tribunales, por los Juzgados de lo Social competentes, y no es en absoluto previsible que esta jurisdicción condene al deportista/trabajador al abono de cantidades elevadas a su empleadora, siendo las cuantías pretendidamente disuasorias las que los clubs plantean negro sobre blanco a través de las cláusulas que ahora parecen denostarse por estos lares.

La perspectiva de un pleito es cierto que puede hacer pensárselo a los terceros clubs y al jugador que quiera marchar, pero la no introducción de la cláusula de rescisión significa, al fin y a la postre, un factor añadido de riesgo para el club, al exponerle a la pérdida de sus activos futbolísticos por cantidades muy inferiores a las deseadas, que en el caso del Athletic, por su esencia, han de resultar un real dique de contención para evitar, dentro de lo posible, la marcha no querida de sus valores. Esta es la realidad.

*Abogado especialista en Derecho Deportivo