El Supremo avala el desahucio de unos inquilinos por el impago del IBI y la tasa de basuras
Aunque el contrato de alquiler no especificaba la cuantía, el alto tribunal confirma que no es necesario incluir el importe exacto de estos tributos
El Tribunal Supremo ha avalado el desahucio de una pareja que vivía de alquiler en una vivienda ubicada en Ibiza por no pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de recogida de basuras, aunque el importe anual a abonar por dichos conceptos no estaba especificado en el contrato de arrendamiento.
El Alto Tribunal desestima un recurso de casación interpuesto por los inquilinos contra un fallo previo de la Audiencia Provincial de Mallorca, que daba la razón a la empresa inmobiliaria, avalando el desahucio y condenando a los inquilinos al abono de las cantidades no pagadas en concepto de IBI y tasa de basuras de los años 2022 y 2023, por importe de 1.006,72 euros (503,36 euros cada año) más intereses.
El contrato de alquiler, celebrado el 19 de noviembre de 2020, señalaba que en el precio del alquiler (1.200 euros mensuales) no estaban comprendidos los consumos por suministros como agua, electricidad o teléfono, ni otros susceptibles de individualización, los cuales serían a cargo del arrendatario.
La directora del CNI admite que Jordi Sánchez fue espiado con aval del Tribunal Supremo
Además, el contrato indicaba expresamente que los gastos del IBI, la comunidad de propietarios y las tasas de basuras serían por cuenta de los arrendatarios.
Los inquilinos abonaron el IBI y las tasas de basura de 2021, pero dejaron de pagar las de 2022 y 2023, alegando que la cláusula era nula porque el contrato no especificaba su importe.
Un juzgado de primera instancia de Ibiza dio primero la razón a los inquilinos, pero la Audiencia Provincial de Mallorca revocó la sentencia y avaló el desahucio. Los inquilinos recurrieron al Tribunal Supremo, que apoyó los argumentos de la Audiencia.
El Supremo sostiene que no es necesario determinar en el contrato los importes anuales del IBI y la tasa municipal, ya que se trata de gastos susceptibles de individualización. Por lo tanto, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no les es aplicable.
Los arrendatarios están obligados a su pago
El fallo señala que estos tributos individualizados para la vivienda en cuestión no precisan determinación previa, y los arrendatarios están obligados a su pago.
Asimismo, recuerda que la mención del artículo 20.1 de la LAU se refiere únicamente a impuestos no susceptibles de individualización que recaen sobre todo el edificio. Por el contrario, en los tributos individualizados como el IBI y la tasa de recogida de residuos, no es necesario determinar el importe anual en el contrato para exigir su pago.
"En el caso que juzgamos, en el contrato se previó de manera expresa que los arrendatarios asumían el pago del IBI y de las tasas de basuras, y así lo hicieron el primer año, pagando las cantidades correspondientes. Tal pacto es válido y, de acuerdo con los recibos aportados, los importes anuales se encuentran individualizados para la vivienda arrendada", sostiene el Supremo. Respecto a la tasa por servicios de recogida de residuos, la Ley Reguladora de Haciendas Locales establece que el sujeto pasivo es quien resulta beneficiado por el servicio, en este caso, los inquilinos.
Temas
Más en Sociedad
-
Expertos veterinarios de la UE viajan mañana a Catalunya para dar apoyo frente a la peste porcina africana
-
Obra nueva y rehabilitación integral copan el 65% del presupuesto de 'Hezkuntza eraiki 2030'
-
¿Puede el banco donde cobre el premio de la Lotería de Navidad quedarse una comisión?
-
Osakidetza reduce la espera quirúrgica y firma un año récord de actividad asistencial