El Tribunal Supremo (TS) ha anulado por primera vez una rebaja que la Audiencia Provincial de Alicante aplicó a un agresor sexual en virtud de la conocida como ley del solo sí es sí al considerar que la “extrema” violencia empleada en la violación no permitiría modificar su pena de prisión a la baja sino que la elevaría.

Los magistrados subrayan que, en este caso, el acusado empleó “una violencia intensa, inusitada” y “prolongada” que –tras la reforma del Código Penal– conlleva una pena mínima imponible de 11 años de prisión por el delito de agresión sexual, cifra superior a los 9 años que se le impuso al agresor en la sentencia de instancia o los 7 años que se le aplicó tras la revisión.

En la sentencia, la Sala de lo Penal explica que la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual contempla penas mayores para los casos en los que la agresión se produzca con “violencia de extrema gravedad”. Por ello, considera que en este caso la nueva redacción legal no beneficia al reo y que lo pertinente es aplicarle el Código Penal anterior y dejarle la pena original de 9 años de cárcel.

Agresión en 2015

El hombre fue condenado por una agresión que tuvo lugar en junio de 2015, cuando quedó con su entonces pareja en un pub en un municipio de Alicante. Aquella noche, ella le dijo que quería “dejar la relación”. Ambos se fueron juntos, en el mismo coche, con la intención de “irse a sus respectivos domicilios”. Él, sin embargo, se desvió “por un camino rural” y la violó mientras le gritaba “guarra”, “puta”. Ella consiguió zafarse en plena agresión y huyó corriendo. Él la siguió hasta que la alcanzó. Según consta en la sentencia, “la empujó, cayó al suelo, y una vez tumbada le dio multitud de patadas y puñetazos por todo el cuerpo, incluida la cabeza y la cara”. Ella quedó semiinconsciente. El acusado “tras ver la violencia con la que había agredido” a su pareja le dijo: “Nena, cómo te he puesto”. Y la llevó a Urgencias. Eso sí, la avisó de que tenía que decir a los sanitarios que “se había caído”.

La Audiencia Provincial de Alicante le condenó a 9 años de prisión por un delito de agresión sexual y a 3 años por un delito de lesiones; además, le impuso orden de alejamiento y de comunicación por 11 años.

En enero de este año, a raíz de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual –conocida como ley del solo sí es sí–, se le rebajó la pena de prisión relativa al delito de agresión sexual a 7 años al resultarle más beneficiosa. La mujer, disconforme con la rebaja, presentó recurso de casación ante el TS.

La víctima alegó que se había vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva y criticó que no se hubiese aplicado la disposición transitoria quinta del Código Penal que, a su juicio, “neutraliza toda posibilidad de rebaja de la pena fijada en la sentencia firme”. La Fiscalía se adhirió a su recurso.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández García, el Supremo explica que, en este caso, “no ha habido infracción de ley por la no aplicación, en el juicio de revisión de la pena, de los distintos regímenes transitorios invocados”.