LOS juicios rápidos han saltado a la opinión pública en los últimos meses tras la petición del Ayuntamiento de Bilbao para que se celebren más vistas de este tipo, que permiten dictar sobre el delincuente detenido, en caso de que sea declarado culpable, una pena de forma más rápida que el procedimiento judicial ordinario. Se trata de procesos específicos: solo se pueden cursar cuando la pena a la que se enfrenta el arrestado es menor a cinco años, la tiene que solicitar la policía que haya practicado la detención y tienen que estar recogidas todas las pruebas. Los juzgados de la capital vizcaina tienen capacidad para celebrar seis juicios de este tipo al día, pero la agenda raramente se llena. De hecho, la media es de entre tres y cuatro por jornada.

Para entender bien lo que es un juicio rápido, hay que empezar por el principio, por saber cómo se desarrolla un proceso penal ordinario. El delito llega al juzgado a través de un particular o a través de un atestado policial; lo recibe el juzgado de Instrucción, que es el que investiga el caso. Será otro juzgado, el penal, el que juzgue. “El que investiga no puede condenar, es uno de los principios de la legislación penal; en el 89 una sentencia declaró inconstitucional que fuera el mismo juez, porque pierde imparcialidad”, explica el juez decano de Bilbao, Aner Uriarte. Estos juzgados de Instrucción desarrollan la investigación, que pueden prolongarse meses o años, “aunque se intenta que el plazo máximo sea de seis meses”, e incluye la toma de declaración al investigado y la recopilación de todas las pruebas del delito. Una vez finalizada esta fase, la causa se archiva o se abre el juicio oral, del que se hace cargo un juzgado de lo Penal, en el caso de que los delitos no superan los cinco años de prisión, o la Audiencia Provincial.

“La agenda diaria para celebrar este tipo de juicios no se llena; si no, habilitaríamos más”

Aner Uriarte - Juez decano de Bilbao

Pero, ¿qué ocurre con los juicios rápidos? Son “una excepción” a esta norma y para que puedan celebrarse se tienen que dar una serie de condiciones. El primero, están reservados únicamente para los delitos cuya pena no supere los cinco años. Ello hace, por ejemplo, que los asesinatos nunca puedan ser juzgados por esta vía. En segundo lugar, se tienen que haber reunido todas las pruebas del delito, “con lo que el atestado que redactan la Policía Municipal o la Ertzaintza tiene que ser más elaborado. Depende mucho del delito: pongamos por caso que una persona te roba por la calle con intimidación, sacándote una navaja. Le detienen, está la víctima, el arrestado, la navaja y el testigo que ha visto el robo. Ahí está todo reunido”, pone a modo de ejemplo el juez decano. “Pero si para robarte te pegan una paliza, es complicado tener todas las pruebas porque la pena variará en función del tiempo que tarden en curar esas lesiones. Ahí no tendríamos todos los indicios”. Y, en tercer lugar, tiene que ser el propio cuerpo policial el que solicite que se tramite como juicio rápido. “Es esencial, un juez no lo puede decidir”, advierte Aner Uriarte. El acusado también puede mostrar su disconformidad por esa tramitación pero la decisión última será siempre la del magistrado.

“Si hay una voluntad de que haya más juicios rápidos, habrá más,pero eso no dependede nosotros”

La solicitud entra entonces en una agenda electrónica que está abierta en todos los juzgados de guardia, tanto los de Instrucción como los de Penal. A través de ella, el juez puede citar al día siguiente a todos para realizar la investigación, que se realiza en ese mismo momento, en lugar de prolongarse meses. “Una vez finalice, y si considera que no falta nada que justifique tramitarlo de forma ordinaria, entra en la agenda de juicios rápidos de lo penal y mira cuándo hay un hueco; puede estar juzgado, dependiendo de qué disponibilidad haya, en ocho días o dos semanas”, explica Uriarte. Con una excepción: si las partes llegan a un acuerdo sobre la pena, el juez de instrucción puede dictar sentencia de conformidad, que supone una rebaja de un tercio de la condena, ese mismo día. 

Esta figura está en principio dirigido a delitos de sencilla investigación. Uno de los más típicos son los de alcoholemia. “Ahí hay poco que rascar; te pillan en el control, te hacen soplar… Y si aceptas una sentencia de conformidad, ese mismo día sales con la sentencia”, explica el juez decano.

“Entran por una puerta...”

Lo interesante de estos procedimientos es que permite que sobre el acusado pese una sentencia y entre en prisión de forma más rápida, incluso en una semana, en lugar de que vuelva a la calle hasta que se celebre el juicio, donde puede seguir delinquiendo; en Bilbao, según datos del Ayuntamiento, hasta el 75% de los delincuentes son reincidentes. Si tiene ya una sentencia previa, entrará en prisión a cumplir las siguientes sí o sí. La crítica común que se hace sobre que cuando son detenidos entran por una puerta y salen por la otra… “Un detenido por hurto, por ejemplo, sale en libertad a la espera de juicio; no cabe la prisión provisional para un delito que no sea grave”, subraya Uriarte; para entrar en la cárcel a la espera de juicio, la pena tiene que ser como mínimo de dos años, además de concurrir otros condicionantes: que una de las partes así lo pida y que exista riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de reincidencia. 

Con todo, ¿por qué no se celebran más juicios de este tipo? Aner Uriarte no tiene una respuesta clara. “Para empezar, la labor policial es más compleja, porque tienen que hacer un esfuerzo por poner todas las pruebas encima de la mesa, en lugar de ser el juez de instrucción el que vaya tirando del hilo e investigando”, apunta. Pero el propio Ayuntamiento ha mostrado su compromiso a solicitarlos y aportar atestados “exquisitos”. “Se hacen juicio rápidos, lo que ocurre es que se quieren hacer más. O extenderlos a otros delitos”, entiende el juez decano, “porque a veces los robos con violencia o intimidación es complicado que entren. Si hay una voluntad de generar más juicios rápidos, habrá más, pero no depende de nosotros”.

También se celebran juicios rápidos en los casos de violencia machista, aunque no en episodios de maltrato continuado, que suelen requerir una investigación más exhaustiva.

Los juicios rápidos se celebran en los 14 partidos judiciales de Euskadi, en el juzgado de guardia que hay abierto cada día en cada uno de ellos. En el caso de Bilbao, cada uno de sus diez juzgados de Instrucción está de guardia un día, de forma rotatoria, y en todos se celebran juicios rápidos -al igual que los de Penal-, con una agenda que permite que se realicen hasta seis al día, a los que se unen los de violencia contra la mujer, con otros tantos huecos. “Pero no se llenan; si no, habilitaríamos más. La media suele rondar los tres o cuatro juicios rápidos al día, normales, y otros tantos de violencia contra la mujer”, señala Uriarte.

Fue el magistrado de Instrucción número 7 de Bilbao el que animó a la Policía Municipal de Bilbao a que solicitara un mayor número de juicios rápidos, un “impulso individual” que ha funcionado muy bien y que ahora se quiere extender también a otros. “Es una experiencia muy positiva; la Policía Municipal de Bilbao siempre ha presentado juicios rápidos pero ahora el interés es presentar un número más alto”, señala el juez decano.