En la vida no todo dura para siempre, y las parejas no iban a ser la excepción a esa norma. Hay situaciones en las que un matrimonio quiere romper esa relación, por el motivo que sea, y comienza un proceso de divorcio. Ahí, entran en juego las dudas de qué ocurre con los niños, los bienes y propiedades, y también con las mascotas en común. ¿Qué es lo que sucede cuando uno se divorcia?, se preguntan muchos. Para ayudar a responder a estas preguntas, ON ha consultado a la abogada de Iuris Estudio Jurídico Bilbao, Olga Rodríguez, que invita a hacer pedagogía de los divorcios y a desterrar los mitos que giran en torno a los mismos. 

Antes de nada, y lo más importante, es atender a los diferentes procesos de disolución de un matrimonio que existen en la actualidad, que se dividen entre divorcios, separaciones y nulidades. En ese sentido, Rodríguez explica que separación y divorcio son dos figuras “prácticamente idénticas”. En lo que difieren de manera reseñable es en que la persona divorciada puede volver a contraer matrimonio, pero la separada no, “porque digamos que no está rota la vinculación contractual que al final es un matrimonio”, recuerda. Sin embargo, ya adelanta que actualmente se separa muy poca gente. “Antes te tenías que separar, y luego te tenías que divorciar”, pero desde la nueva ley del divorcio explica que se puede divorciar directamente; “la gente que toma un paso tan serio como es una ruptura matrimonial yo siempre digo que el 99% de la gente que rompe va al divorcio”. Eso sí, ese 1% restante explica que puede deberse a una cuestión religiosa, gente que quiere hacer un cese temporal de la convivencia, o gente que realmente no va a romper y que lo hace por temas económicos. “Pero el 99% de la gente va al divorcio directamente”, resume.

Por otra parte, relativa a la nulidad, explica que se trata de otro concepto, y que se divide entre nulidad civil, o nulidad eclesiástica. La civil llega cuando el matrimonio, que es un contrato, puede tener algún motivo por el que no se puede consumar. “Puede ser por un defecto del consentimiento, por una persona a la que hayan engañado, una persona que haya sufrido unos malos tratos...”, explica, al tiempo que añade que son motivos de suficiente peso que pueden hacer que ese matrimonio se declare nulo. Y la nulidad eclesiástica lleva un procedimiento independiente, se hace en los tribunales especiales eclesiásticos, y se produce cuando lo que una persona no quiere que permanezca es el vínculo elcesiástico. 

Por otra parte, en el caso de quienes no están casados -convivencias estables o parejas de hecho-, el procedimiento -aunque no se pueda llamar de divorcio- es el mismo. “Lo que pasa es que se llama procedimiento de adopción de medidas paternofiliales. Es decir, no puedes poner procedimiento de divorcio, porque no estás casado, pero la ley te trata igual”, añade esta abogada. 

En definitiva, para todo lo relacionado con los hijos, pensiones, y quién se queda con la casa, es lo mismo. “Solo hay una diferencia muy importante en una ruptura entre quien está casado y quien no lo está; la diferencia es la pensión compensatoria”, explica. Pero, ¿en qué consiste dicha pensión? Se da cuando una persona que ha estado con otra, y uno de los miembros de ese matrimonio se ha quedado en casa cuidando de los hijos, apoyando el negocio familiar, etc. mientras la otra iba a trabajar. “Antes pasaba más que ahora, pero todavía pasa”, matiza Rodríguez. Esta pensión compensatoria solo se puede solicitar para quien haya estado casado. Quien venga de una relación o una pareja de hecho, a fin de cuentas, no tiene acceso a ella. “La pensión compensatoria está intrínsecamente relacionada con la figura del matrimonio”, concluye. 

Y, ¿qué ocurre cuando este divorcio no se produce de mutuo acuerdo? Aquí Olga Rodríguez también invita a desterrar mitos. Y es que no pasa como en las películas, que una de las partes tiene que ir buscando a la otra para entregarle la notificación. “En España y en Europa, el sistema que tenemos no es como en Estados Unidos”, explica. Aquí, si uno quiere romper su relación, solo tiene que cumplir un requisito; llevar casado más de tres meses. “Si cumples ese requisito, tú puedes ir directamente al juzgado y decir Yo me quiero divorciar o separar de este señor o esta señora”, asegura. Y tampoco son causales las rupturas; no hay que dar un motivo para justificar ese deseo de poner fin a la relación. 

“Con que digas Me quiero divorciar, automáticamente se va a activar ese procedimiento contencioso. Que el procedimiento contencioso, la única diferencia con el mutuo acuerdo -que no es poco- es que realmente el que tiene que tomar la decisión es un juez. Hay que plantearle una demanda, una contestación a la demanda, celebrar un juicio, presentarle todas las pruebas y que a partir de ahí tome las decisiones”, explica, al tiempo que reconoce que es un procedimiento “más largo, más costoso, que pasa factura emocional también a las partes”. Aunque también hay procedimientos de divorcio que empiezan como contenciosos y que luego pueden convertirse en procesos de mutuo acuerdo. “Contencioso no es cuando una parte no quiere divorciarse, es cuando las partes no se ponen de acuerdo, y tiene que decidir un tercero. Pero que tú no te quieras separar o divorciar eso al juzgado le va a dar igual. Y de hecho, si te demandan y no compareces, te declaran en rebeldía. Te divorcian aunque tú no hayas aparecido ni una vez por el juzgado, porque no se puede obligar a nadie a permanecer casado”, recuerda. Ahí entra en juego la labor que llevan a cabo los abogados matrimonialistas, que lo que hacen como primera función es analizar si es posible llegar a un acuerdo para intentar evitar el conflicto.

Eso sí, recuerda que hay gente, en otro orden de cosas, que aunque quiere iniciar un proceso de divorcio -de mutuo acuerdo o no- no lo hace porque “hay mucha gente que no se divorcia por un motivo económico, que no se lo puede permitir”. Ahí recuerda que hay servicios de orientación jurídica gratuita a disposición de quien los necesite.

Las propiedades

También en un divorcio hay que tener en cuenta las propiedades que se tienen en común, los bienes, etc. Ahí explica que divorciarse no es lo mismo que dividir los bienes comunes. “Divorciarse es divorciarte personalmente. Es decir, yo no quiero vivir contigo, y vamos a ver cómo lo hacemos con los hijos que tenemos en común y quién se queda a vivir en la casa que teníamos hasta ahora todos juntos. Eso es el divorcio”, recuerda. A lo que se llama dividir las propiedades, subraya, es hacer la liquidación de las sociedades gananciales o de los bienes comunes. Ahí reconoce que hay gente que lo hace todo a la vez, pero otros no. Esa es, sin embargo, la parte económica, pero para ella lo central es la ruptura de la convivencia. “Lo importante del divorcio es si tienes hijos, dónde vives, nóminas de cada uno para ver las pensiones de alimentos de los chavales... Esa es la parte importante de un divorcio. El resto ya son números. Hay que hacer un inventario, hay que hacer unas valoraciones de los bienes y luego hay que hacer unas adjudicaciones”. 

Los niños y las mascotas, seres a proteger

Y, ahora que los animales han pasado a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad, estos también están más protegidos en caso de divorcio. “Ahora, con la nueva normativa, se establece que hay que establecer un mismo régimen de tenencia que si estuviéramos hablando de unos hijos”, asegura Rodríguez, que resalta que no se le puede llamar custodia, pero se establece un régimen de tenencia. “La idea es que, tras la separación, hay que dirimir quién se va a quedar con ese animal, durante cuánto tiempo, si va a ser durante periodos alternos, quién paga sus gastos de mantenimiento, etc.”. 

Imagen de un perro. Freepik

Según esta abogada, esta nueva situación “está muy bien, porque al final es un miembro más de la familia, que tiene que sufrir lo menos posible la ruptura, pero que además también hay responsabilidades”. De igual manera, recuerda que solo hay una circunstancia por la que no se da la custodia compartida, que es que haya violencia de género, o violencia con respecto a los hijos. “Pues también se ha asimilado que si también hay violencia con respecto a las mascotas, tampoco se puede conceder una custodia compartida o una tenencia compartida de la mascota”. 

“No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”, establece en ese sentido la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

¿Qué ocurre, en ese sentido, en el caso de las víctimas de violencia de género? ¿Cómo es su proceso de divorcio? Ahí recuerda Rodríguez que en el momento en el que hay un componente de violencia de género -una denuncia- automáticamente el juzgado competente para tramitar tanto el procedimiento penal como el procedimiento de ruptura pasa a ser un juzgado de violencia sobre la mujer. 

En definitiva, Rodríguez recuerda finalmente la importancia de hacer pedagogía, y de informarse correctamente del procedimiento a seguir. “Hay que informarse, analizar caso a caso”, asegura. Al final, ella como abogada matrimonialista, reconoce que en un proceso de divorcio hay que poner el foco en los niños fundamentalmente. “Los hijos son para muchos años. Para los padres y las madres que en una ruptura son capaces de poner el foco en lo que tienen en común, en los animales que tienen en común y en los sentimientos que han tenido en común, el postdivorcio es mucho más llevadero”, concluye.