Hazia, semilla en euskera, no es un nombre válido para una niña, según ha determinado una jueza de Gasteiz. Era el nombre elegido por los padres para inscribir a su hija en el Registro Civil, pero la magistrada se ha negado aduciendo que "no hay ninguna otra niña con ese nombre" y que además “es un sustantivo”. Finalmente se llamara Zia.

Los padres se encontraron en una encrucijada difícil de creer. Y es que después de que la jueza les advirtiera de que si no inscribían a la pequeña con otro nombre, ella misma decidiría como debía llamarse, finalmente ante la negativa de los progenitores a cambiar el nombre la magistrada ha optado por registrar a la bebé con el nombre de Zia. Sorprendidos ante tal decisión, la familia recuerda que hay otros casos de nombres, como Zigor (castigo), que a diferencia de Hazia tienen una connotación negativa.  "La niña ha sido registrada con el nombre de Zia", ha confirmado Rosa María Manteiga, abuela de la pequeña, en declaraciones a Europa Press.

 “Nos pusimos en contacto con Euskaltzaindia y en principio me dicen que no hay ningún problema. Hazi tiene muchas definiciones, criar, cuidar, crecer...hazia en sí es semilla”, relata Rosa María. 

En el diccionario Elhuyar ‘hazi bota’ aparece recogido como “eyacular”. Al respecto, Rosa María señala que "una semilla es un germen y el semen es una semilla, sí… pero en ningún momento pensamos que esto pueda ser peyorativo para la niña. El nombre de Hazia se ha elegido con muchísimo cuidado, para ellos es su semilla y que tenga dentro de otros contextos otro significado a nosotros no nos importa la verdad y pensamos que tampoco va a ser algo negativo para la niña. Nadie que se llame Zigor se va flagelando por ahí”, explica la abuela, que insiste en que la niña se va a llamar Hazia y que harán todo lo posible para que quede registrada como tal. 

Cabe recordar que los nombres en el Estado español están regulados por el artículo 54 de la Ley del Registro Civil y el artículo 192 del Reglamento del Registro Civil. El primero prohíbe los nombres que “objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo".

El artículo 192 citado anteriormente señala que "no se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto. Cuando se impongan dos nombres simples, éstos se unirán por un guion y ambos se escribirán con mayúscula inicial. Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro".