El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha autorizado al Gobierno vasco a exigir el certificado covid para acceder a todo tipo de locales de hostelería y a establecimientos cerrados como hospitales, residencias, polideportivos y lugares donde se celebren espectáculos culturales, como salas de conciertos. Hasta ahora la medida era obligatoria para acceder a locales de ocio nocturno y en restaurantes de más de 50 comensales.

De este modo, el llamado 'pase covid' será obligatorio en:

1. Salas de conciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos.

2. Establecimientos de hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes cuando se realicen actividades con posibilidad de baile, independientemente del número de asistentes.

3. Polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practica actividad física y/o deportiva, tanto para deportistas como acompañantes y público.

4. Centros hospitalarios y centros sociosanitarios, así como centros penitenciarios: personas que visitan a pacientes ingresados o residentes.

En cambio, el TSJPV rechaza su obligatoriedad en instalaciones deportivas abiertas tales como estadios o similares, cuando se celebren competiciones con un sistema de control de acceso (tiques, abonos, invitación y similares) y una asistencia superior a 100 personas.

El tribunal aclara que la exigencia de este certificado se mantendrá "mientras la Tasa de Incidencia Acumulada en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Euskadi de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días sea igual o superior a 300 casos por cada 100.000 habitantes, tanto el acceso como la permanencia en el interior de los establecimientos, eventos, actividades y lugares señalados y estará condicionada al control por parte de los responsables de los establecimientos".

Añade que dicha exigencia "no será necesaria para el acceso a personas menores de 12 años a aquellos establecimientos, eventos, actividades y lugares a los que no tengan limitado el mismo por su clasificación. Tampoco será exigible a las personas trabajadoras de dichos locales cuando accedan a los mismos para realizar su trabajo".