la parte del vascuence Bula de Cruzadade la parte del vascuencevascos tributaban en el engranaje hacendístico de la monarquía castellanaEn Vizcaya no se pagaron los servicios

los contribuyentes

En la Edad Media los nobles y el clero no estaban exentos de todos los tributos. Caballeros, hidalgos y a veces clérigos con vecindad en las ciudades contribuían, como el pueblo llano, al erario público local o provincial y al pago de algunos impuestos regios. Los hidalgos contribuían en las anteiglesias de Vizcaya en los repartimientos de las Juntas Generales. Los Parientes Mayores, en Guipúzcoa, y la Nobleza Titulada, en Álava, no pagaban en las derramas de las Hermandades Provinciales, tampoco eran miembros de dichas organizaciones. En bastantes censos fiscales los hogares de viudas pagaban la mitad y los exentos eran los pobres, calificados así por sus escasos medios económicos.

finanzas e impuestos

Las administraciones se nutrieron de ingresos no tipificados de impuestos: empréstitos, préstamos, Bulas de cruzada, deuda pública, barcos y hombres para la guerra. Los impuestos indirectos y directos significaron otra parte de las haciendas regias o locales. Los indirectos gravaban el consumo, el tránsito de mercancías, la importación y la exportación. En este ámbito rentas voluminosas fueron la alcabala y la sisa al vino, la sidra y la carne. Menos relevantes fueron los diezmos de la mar, peajes, portazgos, pontazgos y prebostades que gravaban el comercio.

Los impuestos directos se centraban en la producción -las rentas de las ferrerías- o tenían la unidad familiar como eje del pago al fisco. Esta última forma de tributar solía usar el sistema de derramas. El reparto de la cantidad solicitada entre los hogares se hacía de forma indiscriminada o tenía en cuenta el patrimonio de cada vecino. En este último caso la cantidad se fijaba de forma más proporcional a la riqueza declarada en los padrones (sistema de millares en Bilbao, Portugalete, Durango, San Sebastián, Mondragón) o disponía a los vecinos en tramos de renta menos ajustados. En ambos escenarios tributaba más quien más poseía, pero en el segundo los más ricos hubieran contribuido más de haberse seguido el sistema de millares. A este respecto los padrones de estimas de riqueza eran fundamentales. Los vecinos notificaban sus bienes a los concejos que procuraban informarse de su veracidad para evitar penalizar a quienes declaraban la verdad (Valmaseda, Durango y Lequeitio). A partir de ahí se elaboraban los censos fiscales con las nóminas de pagadores cristianos y judíos (Treviño) o tan solo cristianos (Ordizia, Guetaria, Bilbao y Durango). A nivel territorial el número de hogares estaba vinculado al volumen del impuesto. Los concejos litigaron cuando los desajustes les perjudicaban fiscalmente.

Hubo impuestos específicos (ardite en San Sebastián, el pedido labradoriego en Vizcaya, yrundiru, pecho labradoriego y pecho judiego en Vitoria). El yrundiru o dinero de laharina lo pechaban los hombres y mujeres labradores de las aldeas de Vitoria mayores de 7 años. Estos lo consideraron denigrante. Los arrendatarios en su afán recaudatorio examinaban a los niños del modo en que los tratantes de ganado compraban yeguas. Recelaban de la verdad de los niños al decir su edad. Les pedían que abrieran la boca para comprobar si sus dientes ya no eran de leche, un indicio para constatar si ya tenían 7 años.

Tesorerías de Vizcaya

Las haciendas concejiles, provinciales y regia tenían su propio sistema recaudatorio. La Merindad Allende Ebro (partes de Álava y Guipúzcoa) y el Señorío de Vizcaya constituían dos distritos fiscales más de la Corona de Castilla. Cada uno lo gestionaba un tesorero. Las administraciones locales tenían tesoreros, bolseros, mayordomos o fieles. La hacienda regia hasta avanzado el siglo XV arrendaba en subasta pública algunos impuestos (ferrerías y alcabalas). Las ciudades hicieron lo mismo con carnicerías, tiendas, el mercado, el vino, cestería de pescado, pescadería, lonjas de hierro y sisas varias. Las Juntas intervienen en ocasiones en estas cuestiones a requerimiento de consumidores, gentes de la tierra y procuradores.

La implantación del sistema de encabezamientos supuso un cambio. En el Señorío de Vizcaya se encabezó el pedido; en Álava y Guipúzcoa, las alcabalas. Los encabezamientos eran concertaciones fiscales negociadas entre la administración regia y los núcleos urbanos. Los señores de Vizcaya fijaron el montante con las villas y la Tierra Llana del Señorío en el XIV y los reyes de Castilla encabezaron las alcabalas a perpetuidad con las villas guipuzcoanas de la provincia en 1509. Las alcabalas en Álava y Guipúzcoa se gestionaron totalmente por algunos concejos antes de 1480. Vitoria las encabezó en 1486. Esta fórmula permitió aminorar la presión o las arbitrariedades fiscales de los arrendatarios. Los encabezamientos de alcabalas sanearon las haciendas locales en la Merindad Allende Ebro.

¿Adónde iba el dinero del Fisco?

El destino variaba según los perceptores: administración regia, provincial o loca: pagar a hombres de armas, compensar servicios prestados, preparar armadas, sostener la Corte, financiar la guerra con el reino nazarí de Granada o la conquista de Navarra, costear obras públicas, salarios de oficiales y médicos, limosnas a gitanos o religiosos, pleitos de los concejos, embellecer y sanear la ciudad con caños, fuentes y relojes o atender necesidades sociales ayudando pobres, parientes de combatientes fallecidos o madres de acogida de niños abandonados. El fisco fue además una oportunidad de negocio para arrendatarios y financieros, y un aporte de rentas para caballeros e hidalgos de villas y Tierra Llana por servicios militares y políticos o intromisión en el sistema fiscal regio (rentas de prebostes, de iglesias de linajes y deuda pública).

Cuentas públicas y fraude

Las administraciones en teoría velaban por la observancia de las leyes, procuraban el bien común y defendían los intereses generales. La normativa recogía medidas contra la corrupción fisco-financiera, y contemplaba políticas fiscales que no dañaran abusivamente a los menos acomodados. Las connivencias de la administración con los corruptos no desaparecieron. El pago de comisiones ilegales a los arrendatarios es visible en la parte del vascuence.

Las cuentas públicas eran verificadas. La Contadurías del Reino cerraban la revisión de los contratos de arrendamiento de impuestos y de los encabezamientos de alcabalas con la emisión de las cartas de finiquito. Arrendatarios y ciudades tardaban varios años en recibir estas cartas debido a la ardua labor de los contadores.

Las auditorías regias perseguían irregularidades y engaños de los recaudadores. Por su parte, los bolseros de las villas al finalizar su gestión anual presentaban las cuentas, junto con los regidores salientes, a los entrantes y a una comisión de expertos contables.

Arrendatarios, bolseros o concejos que incumplían con el fisco eran multados o acababan en la cárcel. El judío Zulemán Abenarroyo, arrendatario de la Merindad Allende Ebro, fue apresado en 1480 tras ser acusado de no pagar a los Contadores Mayores lo estipulado en el contrato de arrendamiento.

Un bolsero de Vitoria fue detenido por presuntas irregularidades en el desempeño de su cargo. Y en 1484 se multó a los bilbainos con 3.000.000 de maravedíes por sacar mercancías prohibidas (oro y plata) del reino.

Resistencias al impuesto

Hubo contribuyentes que decidieron no pagar tributos. Pleitear o llevar quejas a la Corte fue normal. Y se amagó con usar las armas o se recurrió a la violencia.

En Segura, en 1401, se atacó la casa del recaudador e intentaron quemarla y matarlo al grito de "fuego, fuego, muera, muera". En 1464 vecinos de Vitoria amenazaron con lancear a los recaudadores, si les exigían una derrama coincidente con una peste mortífera. En 1491 gentes de Orduña se negaron a pechar y amenazaron con sacar las armas contra recaudadores y regidores, por corruptos y malversadores. Este año los hidalgos de las aldeas de Vitoria protestaron por una derrama. Se tomó prendas a quienes no pagaron y se apresó a los líderes. No querían contribuir sin ser antes consultados. Vitoria fue condenada a pagar las costas judiciales de los hidalgos. En 1492 se negaron a pagar en Las Encartaciones una derrama pedida por los reyes al ir contra la libertad de la tierra, es decir, el Fuero de Vizcaya. Hubo detenidos y se embargaron 150 bueyes a los rebeldes. En Ayala, Urcabustaiz y Arrastaria (Álava) también se opusieron a pagar acogiéndose al Fuero de Ayala. Sí, todo esto y más, en la parte del vascuence.