BILBAO. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el alto tribunal confirma un dictamen de la Audiencia Provincial de Bizkaia de febrero de 2019, en el que condenó al agresor a diez años de prisión por un delito de agresión sexual, por el que también le impuso la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su víctima durante once años.

Además, le impuso otros diez meses de cárcel por un delito continuado de amenazas leves, por el que decretó que no podía acercarse a la víctima durante otros dos años.

Según recogen los hechos probados, la pareja había mantenido una relación satisfactoria desde el verano de 2014 hasta diciembre de 2017, aunque en los últimos meses el hombre se inmiscuía en la relación de la mujer con su hijo, fruto de una relación anterior, y la amenazaba con hacer daño al niño.

En diciembre de 2017, cuando ambos se encontraban en el caserío donde residían, el hombre vio los mensajes del móvil de la mujer y, tras entrar en cólera, la insultó, amenazó y la emplazó a desnudarse en cinco minutos.

Al ver que la mujer no se había quitado la ropa, el hombre le arrancó el pijama, le metió un dedo por el ano, la puso de rodillas y la obligó a hacerle una felación, tras lo que le introdujo el pene en la vagina de forma violenta mientras la insultaba.

La mujer, que llamó a la Ertzaintza, fue trasladada a un centro sanitario, donde una doctora comprobó que la agresión sexual le había dejado lesiones, que no le causarían secuelas físicas.

La víctima fue diagnosticada más tarde de un estado subdepresivo y cronificado y de síntomas ansioso-depresivos como consecuencia de una "situación vivencial traumática".