Bilbao - El Tribunal Supremo afirma que los cinco miembros de La Manada actuaron con “pleno conocimiento” de lo que estaban haciendo, “buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno” de lo que iba a suceder y que el silencio de la joven “solo se puede interpretar como una negativa”. Los magistrados también resaltan la “revictimización” que ha vivido la joven agredida y recriminan a los cinco miembros de La Manada su actitud de “jactancia, ostentación y alarde”, con “desprecio” hacia la víctima.

Los magistrados consideran que lo que ocurrió los Sanfermines de 2016 en Iruñea fue “una violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores” y en la que la víctima fue objeto de “al menos diez agresiones sexuales”. “Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación”, señala la Sala de lo Penal del Supremo en una extensa y contundente sentencia cuyo fallo -adelantado el pasado 21 de junio- eleva de 9 a 15 años la pena de cárcel de los cinco jóvenes sevillanos.

La Sala resalta el “exceso de la intimidación ejercida” por los cinco condenados, que volvieron a ingresar en prisión el día 21-, quienes además de llegar a cometer “al menos diez agresiones sexuales” estuvieron grabando y sacando fotos a la víctima, situación que le fue “impuesta” a la víctima y de la que se desprende “una clara denigración como mujer”.

De las grabaciones realizadas, dice el tribunal, destaca la actitud de José Ángel Prenda que manifiesta “jactancia, ostentación y alarde”, por la actuación que está realizando, “con desprecio y afrenta a la dignidad de la denunciante”. Pero no solo fue Prenda sino que los otros cuatro condenados también “posan en actitud jactanciosa” que “implica una situación de triunfo”, a la que los acusados querían dar proyección cuando lo que en realidad habían cometido era una “violación múltiple” de “enorme sordidez y crudeza”.

“Juerga” Y sin citar al juez que emitió un voto particular en la Audiencia de Navarra en la que pidió absolver a los acusados al ver un “ambiente de jolgorio y regocijo”, los magistrados del Tribunal Supremo replican que “difícilmente” el modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una “juerga” pactada con ella. El tribunal se sitúa en las antípodas de las tesis de la defensa, que sostiene que la joven buscaba tener sexo, para describir a una joven “agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor, haciendo todo lo que los acusados le decían que hiciera”.

Llegando, continúa la Sala, a “agredirla sexualmente hasta en 10 ocasiones en un periodo de tiempo de 1 minuto y 38 segundos, conociendo que estaba sola y embriagada”. Y aunque “necesariamente debían conocer” el peligro concreto de su acción -uno de ellos es militar y otro acaba de perder su condición de guardia civil- les “resultó indiferente” el estado de la joven, “totalmente desprotegida y vulnerable”. Los magistrados consideran que la situación descrita en los hechos probados de la sentencia conlleva en sí misma “un fuerte componente intimidatorio”, como es “el ataque sexual a una chica joven y en un lugar solitario, recóndito, angosto y sin salida”.

En el texto conocido ayer, el Tribunal Supremo rechaza que la opinión pública y la “presión” mediática hayan podido influir en el proceso judicial y en la sentencia y defiende la “imparcialidad” que ha guiado la actuación de los magistrados, tanto los de Navarra como los del alto tribunal. La Sala echa por tierra la tesis de la defensa, que adujo la existencia de un “juicio paralelo” y dice que “la eventual coincidencia” del sentido de la condena con el estado de ánimo expresado en la calle “no tiene por qué ser prueba de un menoscabo de la imparcialidad”. - Efe/E.P.

75