ZARAGOZA. "Rodrigo se giró y vio a Láinez con una navaja en alto, le dio una patada para evitar la puñalada pero como Víctor Láinez no se detuvo, Rodrigo decidió darle con el puño", explica el comunicado que recoge el testimonio del propio Lanza y sus acompañantes.

En el comunicado también se hace referencia a los momentos previos a la agresión en el bar, aduciendo que Láinez le preguntó a Lanza su nacionalidad, a lo que él le contestó que era chileno, por lo que, según la versión de la familia, recibió insultos como "sudaka de mierda".

Asimismo, en el documento se esgrime que durante la estancia en el establecimiento, Rodrigo Lanza tuvo "miedo porque les pareció que Víctor Láinez estaba avisando desde su teléfono móvil a otras personas".

Por otro lado, se afirma que Láinez portaba "una chaqueta negra cerrada", por lo que Lanza no pudo ver, en ningún momento, "si llevaba o no tirantes con la bandera de España".

Con el comunicado la familia y amigos quieren denunciar "las innumerables presiones y amenazas" que han recibido y la vulneración de "la intimidad y presunción de inocencia" de los acusados.

Como está decretado el secreto de sumario en la investigación del asesinato, se desconoce si Lanza, que hoy ha pasado a disposición judicial, ha dado esta misma versión a la Justicia.

AUTO DE LA JUEZA

La jueza que instruye el caso del presunto asesinato de Víctor Laínez en Zaragoza ve indicios de que el acusado actuó "movido" por la ideología de la víctima, ya que le agredió mortalmente tras recriminarle "el simple hecho de portar" unos tirantes con "los colores de la bandera de España".

En el auto, la magistrada del Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza, que hoy ha tomado declaración al presunto asesino, Rodrigo Andrés Lanza, detenido desde el pasado lunes, alude al artículo 22.4 del Código Penal para enmarcar los hechos. El precepto sitúa como agravantes del delito "motivos racistas, antisemitas y otra clase de discriminación referente a la ideología (...)".

Lanza se encuentra en prisión sin fianza, tal y como ha decretado la jueza, y de acuerdo con las investigaciones hechas hasta la fecha hay "indicios racionales" de que ha cometido un delito de asesinato según el artículo 139.1.1º del citado Código Penal, es decir, con alevosía. A este se suma el agravante de ser un delito de odio.

Así, como consta en el auto, el acusado agredió a Víctor Laínez "por la espalda, sin posibilidad alguna de defensa y utilizando al efecto un objeto lo suficientemente contundente como para provocarle una fractura ósea" en el cráneo y en el tejido cerebral. Considera que ésta puede ser la causa de la muerte de la víctima.

La alevosía la describe la jueza en el auto de esta manera: "Seguidamente, tras caer la víctima al suelo, le propinó fuertes golpes en la cabeza, quizá patadas, que le provocaron la rotura de los huesos propios de la nariz y zonas adyacentes".

Todos estos datos, según el auto, "quedan debidamente objetivados por el parte médico" del Hospital Clínico de Zaragoza, en el que ingresó Laínez tras ser inicialmente atendido en el lugar de los hechos, en la calle Heroísmo de la capital aragonesa, en el bar El tocadiscos.

Asimismo, apunta la jueza, el informe del médico forense sobre la autopsia habla de "agresiones de gran intensidad traumática".

Añade el auto un aspecto relevante: que el informe forense no menciona "signos externos de reacción o defensa" en el cuerpo de la víctima.

Tras señalar que "no existe duda" de la identidad del autor de los hechos, como sostienen las declaraciones hechas en dependencias policiales de sus acompañantes, del propietario del bar y de cinco clientes, el auto recoge la versión del acusado, según la cual "se limitó a evitar una posible agresión con arma blanca" de Laínez.

La existencia de la misma no consta en los autos, puntualiza la jueza antes de remarcar que dicha versión "entra en clara contradicción con los informes médicos ya citados" y con las declaraciones de algunos de los testigos.

Por tanto, dada "la gravedad del delito imputado" y de la pena que éste acarrea, queda justificada la privación de libertad del investigado.

La jueza, acto seguido, afirma que "vistos los antecedentes" del acusado y las propias circunstancias de los hechos que se juzgan, "es preciso evitar una posible reiteración delictiva, no siendo descartable que el investigado pudiera protagonizar nuevamente conductas violentas frente a personas que le desagradan, bien por su ideología, bien por los signos externos que la representan".

Es entonces cuando la jueza apunta que hay "indicios" de que el presunto asesino actuó "movido" por la ideología de la víctima, representada en "el simple hecho de portar, en el legítimo uso de su libertad personal, unos tirantes con los colores de la bandera española".