Donostia - El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena a una aseguradora a abonar 2,9 millones de euros a la sociedad Hoteles y Termas por la explosión química registrada en el centro de talasoterapia La Perla de Donostia el 16 de noviembre de 2011, debido a un accidente en la descarga de productos químicos para el tratamiento de aguas que se realiza en este centro.

Además, el TS impone las costas del recurso al recurrente. El alto tribunal señala que el error que provocó la explosión fue del conductor del camión que transportaba los productos, quien, durante la descarga, confundió el contenido de uno de los tanques, creyendo que era ácido sulfúrico cuando en realidad se trataba de hipoclorito sódico.

La aseguradora argumentó que lo ocurrido no estaba cubierto dentro del riesgo básico, garantía primera, que incluía el pago de los daños ocasionados por explosiones. Sin embargo, el TS destaca que, como razonó la Audiencia de Gipuzkoa, “en la definición de explosión contenida en la póliza no se adiciona que tenga que concurrir estruendo, rotura violenta del cuerpo que contiene, liberación simultánea de energía calórica, luminosa y sonora”. Además, apunta que “lo esencial es que la mezcla de los dos compuestos químicos, al cargar de forma equivocada el tanque del ácido sulfúrico con hipoclorito sódico, produjo una reacción química violenta con una liberación de gas de cloro tóxico”.

Tal y como queda recogido en la sentencia, el conductor del camión que transportaba los productos químicos confundió el contenido de uno de los tanques, lo que ocasionó “una violenta reacción química de oxidación-reducción al entrar en contacto con la solución de ácido sulfúrico” que había en los depósitos. Se generaron “unos 4.000 o 5.000 litros de gas cloro a temperatura elevada y en breve periodo de tiempo”. Además, la nube tóxica “alcanzó a varios empleados y clientes”, algunos de los cuales fueron trasladados al hospital.

Hoteles y Termas S. A., la empresa que gestiona La Perla, reclamó a la aseguradora una indemnización de 2.951.705 euros (1,8 por los daños y 1,1 por la pérdidas derivadas de la interrupción de actividad), al entender que estas eran las condiciones pactadas en la póliza del seguro, que cubría, entre otros aspectos, el riesgo básico “por incendio y extensivos” y el referido a la interrupción de actividad por ese tipo de accidentes.

La aseguradora recurrió al TS, alegando que no podían aceptarse las pretensiones de la demandante por no haberse producido una explosión. El TS indica que el siniestro respondió “al concepto de explosión contenido en la póliza”, que entendía por tal “la acción súbita y violenta de la presión o la depresión del gas o de los vapores”. Incluso el perito de la parte demandada admitió que puede producirse una explosión “sin ruido ni luz”. - E. P./Efe