Un tribunal español reconoce por primera vez que el uso de la violencia contra los votantes del referéndum del 1-O "no era la solución" ante la convocatoria de octubre de 2017. Es la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional quien hace esta consideración en la sentencia del juicio al ex major de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, que ha sido absuelto de los delitos de sedición y desobediencia que se le imputaban en relación a los hechos del procés en el otoño de hace tres años.

La sentencia, que el miércoles se conoció en su integridad, considera también que no existe "elemento incriminatorio alguno" de que Trapero fuera "un instrumento del proceso independentista" o de que pusiera al cuerpo policial al servicio del entonces Govern de la Generalitat. De esta forma, el fallo restaura la imagen del antiguo jefe de los Mossos -al que se acusó de dejación de funciones y de seguir las órdenes del soberanismo- y, por tanto, del conjunto de los agentes de la Policía catalana. Es más, la Audiencia Nacional interpreta que las actuaciones del major, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum".

El tribunal critica además por "débil" la acusación a Trapero del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, que coordinó el operativo policial del 1-O. Los magistrados señalan que De los Cobos se basó solo en una "percepción personal" al afirmar que entre el major.

Además del exjefe del Cuerpo, han sido absueltos el antiguo director de los Mossos, Pere Soler; el ex secretario general de Interior del Govern, César Puig; y la intendente de la Policía catalana, Teresa Laplana. La sentencia de la Sala de lo Penal ha contado con el voto particular de la presidenta del tribunal Concepción Espejel, favorable a la condena por sedición a Trapero y Soler, mientras que los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y Francisco Vieira consideran que no quedaba acreditado en ningún caso que los acusados "hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones" judiciales para evitar el 1-O.

Según argumentan los dos magistrados que se han decantado por la absolución, los tres procesados actuaron con cautela en el transcurso de los hechos del 1 de octubre de 2017. "La prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales", argumenta la sentencia, antes de admitir que "el uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo".

A este respecto, la Audiencia cree que Josep Lluís Trapero ponderó los aspectos en juego, tales como la integridad física de los votantes, la alteración del orden público y el mandato judicial, y tomó unas decisiones destinadas a evitar "daños irreparables" que habrían convertido su gestión "en un fracaso". Por ello, el tribunal entiende "la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad". Con esta argumentación, los magistrados de la AN respaldan la actitud de los Mossos d'Esquadra en el transcurso de la jornada del referéndum y critican implícitamente la de la Policía Nacional, Cuerpo que empleó la violencia contra los votantes, cargando en reiteradas ocasiones en los colegios electorales y provocando cientos de heridos.

Respecto a la supuesta colaboración del ex major Trapero con la estrategia de los independentistas, que era uno de los pilares de la acusación, la Sala de lo Penal entiende que la actitud del entonces jefe de los Mossos no puede ser considerada como una cooperación para la sedición. Alega que el mando policial "no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum", sino también evitar altercados y heridos, tal y como hicieron en el transcurso de la jornada algunos efectivos de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, que desistieron de sus intervenciones "ante la naturaleza y condición de las personas que se encontraban en los centros de votación".

Plan para arrestar a Puigdemont

Otra de las claves para la absolución ha sido la oposición que el ex major. Así, han influido en la sentencia las reuniones en las que Trapero reclamó a Carles Puigdemont que desconvocara el referéndum, así como el plan que los Mossos d'Esquadra habían diseñado para arrestar a Puigdemont y al resto de su Govern si se decidían a hacer efectiva la Declaración Unilateral de Independencia (DUI). Además, en el transcurso de la consulta del 1-O, Trapero no pudo haber seguido instrucciones del entonces president, ya que para esa fecha no tenían interlocución.

Una vez publicada la sentencia, se desconoce por el momento si habrá algún tipo de recurso, ya que la Fiscalía no ha mostrado sus cartas ni expresado cómo actuará en relación a este fallo. Así, el teniente fiscal Miguel Ángel Carballo se limitó a decir que debe estudiar a fondo "la oportunidad" de recurrir un proceso en el que pedía diez años Trapero, Soler y Puig, y cuatro años para Laplana.

Por último, la jueza Espejel, que se desmarca de sus dos compañeros de tribunal, argumenta en su exposición que Trapero sumó sus esfuerzos al deseo de los líderes del procés de celebrar el referéndum y puso medios eficaces para contribuir a ello.