Resulta imprescindible poner en contexto la difícil tesitura en que se creó este organismo para comprender la importancia que se le dio. El lehendakari José Antonio Aguirre ordenó su constitución al día siguiente de ser elegido por unanimidad primer Lehendakari del Gobierno vasco. En aquel momento, dos tercios del territorio que legalmente debería quedar bajo la jurisdicción del recién creado Gobierno estaba ocupado por los franquistas y, en el territorio todavía controlado por el nuevo ejecutivo autónomo, había de afrontarse la necesidad de acomodar la llegada de unos 100.000 refugiados de guerra, procedentes sobre todo de las zonas ocupadas de Gipuzkoa.

En tal situación, resulta remarcable la gran preocupación de Aguirre por el respeto a los derechos de los ciudadanos y, por tanto, a la Ley; hasta el extremo de situarlo, junto con el esfuerzo bélico del momento, como primer punto de su programa de gobierno. Es ese contexto político en el que se inserta la creación de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Euzkadi (Lege Onuemale Batzordea-).

Prueba de la importancia que le dio a ese fin es que, nada menos que en el primer número del Diario Oficial del País Vasco, aparecido el 9 de octubre, junto con la publicación del propio texto del Estatuto de Autonomía aparecen, únicamente: la creación de los Departamentos del Gobierno, el nombramiento de los Consejeros, el programa de Gobierno, la creación del boletín oficial en que todo ello se publicaba y? la creación de la Comisión Jurídica Asesora.

Estructura y actividad En ese Decreto, Aguirre ordenó la creación de la misma “para la debida preparación de las disposiciones que haya de adoptar este Gobierno provisional vasco en las que se requiera un estudio técnico-jurídico detenido por su carácter de normas generales que regulen la vida pública”; y encargó al Consejero de Justicia y Cultura, Jesús María Leizaola “la organización de una Comisión jurídico-asesora”, así como el nombramiento de vocales, secretarios y personal de la Comisión que actuaría bajo su presidencia. Dando cumplimiento a lo decretado por el lehendakari, el 22 de octubre, Leizaola ordenó las designaciones necesarias para su constitución. Bonifacio de Echegaray, uno de sus vocales, llevo en la práctica la dirección efectiva de la Comisión, presidiendo todas las reuniones celebradas.

La labor ejercida por aquella Comisión Jurídica Asesora es poco conocida, pero fue sin embargo fundamental para muchos de los actos jurídicos que, tanto mientras estuvo vigente en Euskadi, como luego en el exilio, llevaría a cabo el Gobierno vasco surgido durante la II Republica.

Es relativamente pequeño el volumen de documentación de la Comisión Jurídica Asesora que en la actualidad se conserva (depositada, prácticamente en exclusividad, en el Archivo de la Guerra Civil española, en Salamanca). Algo llamativo, teniendo en cuenta que asesoró en multitud de aspectos al Gobierno vasco en su labor diaria. Para conocer la estructura, el funcionamiento y la labor realizada por la misma tenemos que acercarnos a esa documentación incautada por el franquismo.

La Comisión se estructuró, al menos en teoría, en Pleno (constituido por todo el personal designado), una Sección Primera, encargada de las cuestiones Políticas, Penales, Administrativas y Jurídico Militares; una Sección Segunda, para cuestiones Civiles, Procesales, Notariales e Hipotecarias, y un organismo permanente denominado Sección Permanente de Justicia, elegido por el Pleno. Sin embargo, los documentos muestran una forma de trabajo más centrada en subcomisiones y ponencias.

En su diseño original, la Comisión asesoraba principalmente al Gobierno vasco, pero estaba proyectado que pudiera también “actuar requerida por el Parlamento”. Sin embargo, esta función de asesoramiento al órgano legislativo nunca se pudo llegar a ejercer, puesto que, dada la imposibilidad por razón de la guerra, de convocar elecciones, no pudo llegar a conformarse un Parlamento.

Otras de sus funciones fue informar sobre la resolución de contratos, los conflictos interregionales o entre el País Vasco y el Estado, o sobre la ejecución de convenios y tratados. Incluso se le dio cierta capacidad de proposición e iniciativa a la Comisión para que, con ocasión de las consultas que se le solicitaran, pudiera también elevar al Gobierno propuestas sobre reformas y mejoras acerca de cualquier extremo de interés general y buen orden de la administración.

Es notorio que los miembros de la Comisión se pusieron a trabajar de inmediato, pues solo un día después de que se publicasen sus nombramientos, el 24 de octubre de 1936, el Gobierno vasco adoptaba el primer Decreto dictaminado por la Comisión indicando, en su exposición de motivos, “? de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora” (fórmula aún hoy utilizada en el preámbulo de las disposiciones dictadas por Gobierno vasco). No referimos al Decreto “autorizando al Consejero de Justicia y Cultura para que pueda nombrar, con carácter interino, funcionarios de las carreras judicial y fiscal” (el 20 de octubre se había procedido, también por Decreto, al cese de todos los jueces y fiscales municipales).

Constan entre las actas y documentación de la Comisión Jurídica Asesora que se han podido identificar y consultar reuniones y dictámenes sobre la elaboración de proyectos o normas sobre otras materias relevantes como: la creación y organización del Tribunal Superior del País Vasco, Audiencia territorial, o incluso la Universidad vasca; el régimen de propiedad del caserío y arrendamientos rústicos, arrendamientos de locales urbanos, incompatibilidades de los miembros y altos cargos del Gobierno, organización de las cámaras de comercio o derechos de los contratantes de pólizas de seguros. También se encargó de la resolución de conflictos de competencia entre Departamentos del gobierno. A resultas de la incautación por el Gobierno vasco de determinadas industrias, la Comisión elaboró un informe jurídico respecto a quién habría de corresponder la competencia y la asignación de los bienes incautados, si al Departamento de Hacienda o al de Industria.

Humanizar la guerra y la Justicia Entre las tareas que contribuyeron a humanizar el conflicto armado vivido en aquellos meses cabe destacar el trabajo realizado en torno a la regulación de adopciones y acogida de expósitos, cuestión relevante dado el gran número de huérfanos que dejaba la guerra. Mediante la elaboración del correspondiente proyecto normativo, se intentó en este campo sentar las bases legales para las adopciones que pudieran darse en el futuro. Para lo cual, además de valerse de referencias de derecho comparado y la tradición foral, se enviaron cuestionarios a los municipios queriendo tener presentes los antecedentes existentes en cada localidad vasca y saber qué cantidad de adopciones había existido y cómo se habían llevado a cabo. Las respuestas obtenidas ofrecen una visión de lo acontecido en Bizkaia en años anteriores.

Además de la creación normativa, también se encargó de cuestiones más vinculadas a la gestión, aunque no por ello menos trascendentales. De hecho, el mayor volumen de documentación afecta a la resolución de los numerosos expedientes a través de los cuales la Sección de Justicia de la Comisión dictaminaba y decretaba los casos de amnistía, indultos y conmutación y reducción de penas, especialmente en relación con la ley de Amnistía que promulgó el Gobierno vasco el 18 de marzo de 1937 (se han podido contabilizar cerca de dos centenares de expedientes, tramitados en apenas tres meses). Estos expedientes finalizaban normalmente con los dictámenes de la Comisión donde se decretaba la aplicación -o no- de la reducción de las sentencias, la amnistía o la conmutación de las penas (incluida la pena de muerte, casi siempre conmutada).

Debe destacarse, así mismo, que la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi fue uno de los primeros organismos del Gobierno vasco para los que se nombró como cargo a una mujer: María Victoria Uribe y Laso, Secretaria del Órgano a partir del 20 de mayo de 1937 y la primera abogada colegiada en el País Vasco de la que se tiene noticia.

desaparición de la Comisión y nueva Comisión Jurídica Asesora La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Euzkadi continuó con su actividad en el exilio. Por lo menos hasta 1945-46 elaboró informes (por los miembros que estaban en Buenos Aires). En esta etapa es notable que el primer proyecto integral de Fuero Civil Vasco (a modo de “Código civil” que aborda conjuntamente las materias “civil, social y de comercio”), fue redactado por Jesús de Galíndez en 1945, como él mismo señala, impulsado por la Comisión Jurídica Asesora y con destino a la misma.

Más allá de esas fechas, el rastro de la Comisión como tal se pierde, aunque no consta su disolución formal. Hay que señalar que Leizaola, quien ostentó formalmente el cargo de Presidente de la Comisión Jurídica Asesora, sucedió a Aguirre como lehendakari del Gobierno en 1960, y continuó en el cargo hasta la disolución formal del mismo en el exilio. En un acto celebrado en la Casa de Juntas de Gernika el 17 de diciembre de 1979, Leizaola hizo entrega simbólica de las llaves de la sede del Gobierno vasco en París a Carlos Garaikoetxea, presidente por entonces del Consejo General Vasco.

Sin embargo, el Consejo General Vasco no decretó el “restablecimiento” de la Comisión Jurídica Asesora de 1936 (como sí hizo la Generalitat provisional de Cataluyna con su Comissió Juridica Assessora), ni tampoco el Gobierno vasco surgido del Estatuto de 1979 la vino a restablecer hasta su creación ex novo por Decreto de 1999. Hoy en día, la función consultiva superior en el seno de la Comunidad Autónoma de Euskadi es ejercida no por uno, sino por cuatro órganos, incluyendo además de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, la Comisión Jurídica Asesora de Bizkaia, la Comisión Jurídica Asesora de Gipuzkoa y la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Araba. Y aunque esta nueva Comisión Jurídica Asesora de Euskadi (al menos hasta ahora) nunca se ha reivindicado formalmente heredera de aquella de 1936, el Decreto 187/1999, de 13 de abril, por el que se crea y regula la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno vasco, sí se refería a aquella al declarar que su “denominación que se toma de la conferida por el primer Gobierno vasco, mediante el Decreto de 8 de octubre de 1936”.

Con la Comisión Jurídica Asesora el ejecutivo vasco del 36 quiso -y lo consiguió- defender la legalidad y los derechos de los ciudadanos desde su creación y en cualquier coyuntura. Defensa y acción de gobierno que gracias a nuestras instituciones se mantiene en la actualidad.