La Abogacía del Estado descarta el delito de rebelión del que acusa la Fiscalía
Esta postura supone una rebaja casi a la mitad de las penas solicitadas
MADRID. Para la representante de los Servicios Jurídicos del Estado, la resistencia activa o pasiva al cumplimiento de la Ley que se escenificó de forma especial en la jornada del 1 de octubre de 2017 puede incardinarse perfectamente en el tipo de sedición del artículo 544 del Código Penal, que comprende la existencia de un "alzamiento público tumultuario" que incluye el uso de la fuerza. Para la rebelión que defiende la Fiscalía se precisa un alzamiento "violento" que según esta acusación no se puede aplicar a los hechos que hoy se juzgan en el alto tribunal.
En un alegato muy técnico, Seoane ha sostenido que "queda fuera de toda que los hoy procesados en prisión, cada uno dentro de su rol, hicieron su parte" y fueron coautores de la sedición, pero no se dan los requisitos del tipo que exige el artículo 472, relativo a la rebelión.
Igualmente ha acreditado la comisión por los exmiembros del Govern sentados en el banquillo de un delito de malversación de fondos públicos que acredita el modo de actuar de todos ellos en aquellos días, que no fue sino "la adscripción de todos los elementos materiales y humanos de la Generalitat" al objetivo secesionista.
Esta postura supone, en síntesis, una rebaja casi a la mitad de las penas solicitadas por los Servicios Jurídicos del Estado respecto a las instadas por la Fiscalía, ya que se quedarían entere los 8 y 12 años de cárcel.
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