El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este jueves a Grecia por no haber hecho lo posible para evitar el naufragio de una patera de migrantes en el que murieron once de ellos, por no investigarlo y por dar un trato degradante a los supervivientes.

En su sentencia, el TEDH obliga a indemnizar con 330.000 euros a los dieciséis demandantes (trece afganos, dos sirios y un palestino).

Vuelco de la embarcación

Los hechos ocurrieron el 20 de enero de 2014 cuando un bote con 27 inmigrantes que había salido de Turquía en el mar Egeo se dirigía a la isla griega de Farmakonisi.

Según la versión de los denunciantes, el barco de los guardacostas griegos se puso a navegar a su lado a gran velocidad para tratar de forzar la vuelta de los migrantes a la costa turca y "provocó el vuelco de la embarcación".

Para las autoridades griegas, la patera "estaba siendo remolcada a la isla de Farmakonisi para rescatar a los refugiados y volcó debido al pánico de los pasajeros y a sus movimientos bruscos".

El fallo reprocha falta de transparencia

En su fallo, los jueces europeos señalan que el caso "tenía aspectos muy complejos que sólo conocían las autoridades" a las que reprochan la falta de transparencia en la investigación.

"Es muy dudoso -subrayan- que los demandantes pudieran participar adecuadamente en el procedimiento, que se refería a asuntos muy graves, sin las grabaciones que habían solicitado, ya que la esencia del caso residía precisamente en ese aspecto".

Vulneración del derecho a la vida

La sala quinta del Tribunal de Estrasburgo considera que Grecia vulneró el derecho a la vida de los demandantes, en su aspecto procesal, al no examinar las alegaciones y no investigar las circunstancias que podían haber aclarado las causas del naufragio.

Ese derecho, recogido en el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, también se vulneró porque las autoridades "no hicieron todo lo que razonablemente cabía esperar de ellas para ofrecer a los demandantes y a sus familiares el nivel de protección exigido".

Trato degradante

Respecto al artículo del convenio que prohíbe la tortura y los malos tratos, el TEDH recuerda que, tras desembarcar, los migrantes supervivientes fueron desnudados en una cancha de baloncesto al aire libre y cacheados delante de un grupo de soldados.

Para los magistrados europeos, ese cacheo pudo generar "un sentimiento de arbitrariedad, inferioridad y angustia" que constituye "un grado de humillación superior al de un registro corporal" y en esas circunstancias supuso "un trato degradante".