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Condenan a nueve personas por estafar a la vizcaina Nervacero

La Audiencia de Bizkaia absuelve a otras ocho personas y siete empresas encausadas en este procedimiento

Condenan a nueve personas por estafar a la vizcaina NervaceroPablo Viñas

Nueve personas han sido condenadas por estafar en la clasificación y venta de chatarra a Nervacero. Seis de ellas lo son como autores o cooperadores necesarios de un delito de estafa agravada y se les impone una pena de un año de cárcel y multa de 2.700 euros. El tribunal considera a los tres restantes autores de un delito continuado de estafa y les condena a diez meses y quince días de prisión. A su vez, la Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia ha absuelto a otras ocho personas y siete empresas encausadas en este procedimiento. También fija que indemnicen de manera conjunta y solidariamente a Nervacero con 404.812 euros.

El tribunal considera probado que los condenados (clasificadores de chatarra en Nervacero, transportistas y personal de empresas proveedoras de chatarra) se aprovecharon de sus puestos de trabajo y, con "el ánimo de obtener una ventaja patrimonial", estafaron a la empresa declarando y vendiendo chatarra barata por cara.

Según recoge la sentencia, "Nervacero compró y pagó como cara, esto es, como chatarra nueva, chatarra estructural y chatarra fragmentada; chatarra que era clasificada como tal" a pesar de que "lo que entraba en la empresa era chatarra barata, esto es, chatarra de primera y segunda y viruta".

Entre el 28 de noviembre de 2011 y el 23 de mayo de 2012

Aunque esto "se llevaba haciendo desde hacía tiempo, solo han podido acreditarse las operaciones" que han tenido lugar "entre el 28 de noviembre de 2011 y el 23 de mayo de 2012". En este periodo se efectuaron más de 450 entregas de chatarra barata cuya clasificación fue alterada "deliberadamente" para hacerla pasar por chatarra cara. Las cantidades obtenidas con este engaño se repartieron entre los implicados en el fraude, según la sentencia.

La resolución afirma que los condenados actuaron "en su propio nombre y beneficio sin que conste" que lo hicieran "en el marco de decisiones adoptadas por las mercantiles" para las que trabajaban. Añade que tampoco se ha acreditado "la falta de un defecto relevante en los mecanismos de control que hubiera facilitado la comisión" de los ilícitos, lo que aboca a la absolución de esas mercantiles. El tribunal estima que tampoco ha quedado acreditada la participación en estos hechos de otras ocho personas encausadas en este procedimiento.

Perjuicio de 404.812 euros

El perjuicio ocasionado a Nervacero asciende a 404.812 euros. Por ello y en concepto de responsabilidad civil, el tribunal establece en el fallo que los condenados indemnicen de manera conjunta y solidaria a la empresa con esa cantidad.

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La Audiencia de Bizkaia reconoce la complejidad de la instrucción de esta causa con un importante número de personas físicas y jurídicas, elaborados y costosos informes periciales y contrainformes, así como recursos que han "consumido un excesivo" periodo de tiempo. Han sido más de 14 años desde que se incoó el procedimiento y hasta que se celebró el juicio el pasado febrero, que "debe ser compensado con la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas".

Sin embargo, en atención también a todos esos factores y a la "contribución que las partes han tenido en esta prolongación en el tiempo de la causa", el tribunal considera que solo debe rebajarse la pena en un grado y no en dos.