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Condenan a la profesora de un colegio de Bizkaia por bajarle los pantalones a un alumno

La Audiencia de Bizkaia mantiene los cuatro meses de prisión pero exime la pena de inhabilitación de empleo

Condenan a la profesora de un colegio de Bizkaia por bajarle los pantalones a un alumnoOskar González

La Audiencia de Bizkaia ha confirmado parcialmente la condena a una profesora, que trabajaba en un colegio público, por un delito contra la integridad moral de un alumno de siete años, al considerar probado que lo expuso ante sus compañeros en el comedor escolar en una actuación que derivó en su humillación pública.

El tribunal mantiene la pena de cuatro meses de prisión impuesta en primera instancia, aunque revoca la inhabilitación para empleo o cargo público al descartar que concurriera el subtipo agravado de abuso de cargo. Los hechos se remontan a noviembre de 2020 en el comedor de un centro educativo vizcaino.

Según el escrito, el menor, que presentaba necesidades educativas especiales, había mostrado en otras ocasiones conductas disruptivas durante el servicio. En ese contexto, la educadora intervino cuando el niño volvió a protagonizar una de estas situaciones, lo levantó de su asiento, lo situó frente al resto de alumnos y le bajó los pantalones y la ropa interior, exponiéndolo públicamente ante sus compañeros.

Respaldo a la valoración probatoria

La Audiencia vizcaina respalda la valoración probatoria realizada en primera instancia y otorga credibilidad al relato del menor, que se ha mantenido consistente en sus elementos esenciales a lo largo del procedimiento. El tribunal también destaca las declaraciones de varios compañeros que presenciaron los hechos, así como informes forenses y diligencias iniciales practicadas tras conocerse el incidente, que refuerzan la versión de la acusación.

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La defensa alegó que la actuación tenía una finalidad educativa y de corrección de conducta, negando cualquier intención de humillación. Sin embargo, la Audiencia rechaza este planteamiento y subraya que lo determinante no es la intención subjetiva, sino la previsibilidad de las consecuencias de la actuación. La sentencia insiste en la diferencia entre la conducta del menor y la intervención de la educadora, señalando que, aunque el comportamiento del niño pudiera encuadrarse en una reacción infantil o disruptiva, la actuación de la profesional transforma la situación al convertirla en una exposición pública bajo la autoridad de un adulto.

No obstante, la Audiencia estima parcialmente el recurso en lo relativo a la calificación jurídica al entender que no concurre el delito agravado de abuso de cargo público, ya que la actuación se produjo en el marco de sus funciones educativas, aunque de forma incorrecta. Por ello, elimina la pena de inhabilitación para empleo o cargo público, pero mantiene la condena por delito contra la integridad moral y la pena de cuatro meses de prisión.