La Sección Primera de la Audiencia de Bizkaia condena a un hombre a ocho años de prisión por agredir a dos compañeros de piso de Leioa con una maza, una barra de uña de metal y aceite caliente. Según los hechos declarados probados, las agresiones se produjeron sobre las 9.30 horas del 12 de abril de 2025.

En ese momento, el acusado entró en la habitación de uno de sus compañeros de piso y empezó a pegarle con una maza de obra en la cabeza y después con una barra de uña de metal en la zona del abdomen. También le tiró aceite caliente en la cara y el cuello de otro compañero de piso que al ver lo que estaba ocurriendo llamó a la policía. El tribunal le condena como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa a ocho años de prisión y otro leve de lesiones a una multa de 300 euros.

El tribunal ha destacado las declaraciones de las dos víctimas, en las que no se aprecia la existencia de móviles de venganza, resentimiento o interés para perjudicar al encausado. Además, esos testimonios han estado acompañados de datos de corroboración externa, entre ellos el relato de varios testigos presentes en el piso en el momento de los hechos que “coincidieron de forma casi absoluta” con lo narrado por las víctimas; y la declaración del primer agente de la Ertzaintza que accedió a la vivienda.

Alegó que fue "su otro yo"

La Audiencia de Bizkaia recuerda que la versión ofrecida por el acusado en la vista oral carece de “toda coherencia y base lógica presentando una rotunda orfandad de cualquier atisbo de credibilidad”. Este afirmó en el juicio que no se acuerda de lo sucedido ese día, que oía voces y que fue “su otro yo” el que le dijo que acabara con ellos, al tiempo que relató que en esa época consumía drogas.

En una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se rechaza la apreciación de la circunstancia de exención de responsabilidad criminal por anomalía o alteración psíquica aducida por la defensa y también las atenuantes por los mismos padecimientos ya que los forenses que le examinaron entonces no objetivaron ninguna patología psiquiátrica aguda grave.

Además, el mismo día de los hechos se le tomaron muestras de orina y no se detectó ni alcohol ni otras sustancias como opiáceos, cocaína o cannabis. Según se recoge en la sentencia, en Osakidetza no constaban antecedentes psiquiátricos ni seguimientos por consumo o abuso de tóxicos previos a ese 12 de abril de 2025. De ello “se obtiene la conclusión medicolegal de que no se puede acreditar que en el momento de los hechos el encausado tuviera alteradas sus capacidades cognitivas y/o volitivas”.

"Te voy a matar"

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El tribunal estima probada la existencia de “dolo directo de matar” en la acción del acusado, ya que entró en la habitación de su compañero de piso, cuando este estaba vistiéndose, llevando instrumentos peligrosos (maza de obra y barra de metal) con los que golpeó a la víctima en zonas vitales, como la cabeza y la zona abdominal, mientras decía expresiones como “te voy a matar”.

De hecho, esta víctima sufrió una fractura de bóveda craneal, así como múltiples fracturas costales y un derrame pleural “de letales consecuencias si no hubiera recibido tratamiento quirúrgico inmediato”. La otra víctima sufrió quemaduras de segundo grado superficial en la cara y de primer grado en el cuello. Además de la pena de prisión y multa, el tribunal fija que el acusado indemnice a sus víctimas con 6.000 y 1.500 euros, respectivamente, y le impone sendas medidas de prohibición de comunicación y aproximación a estas.