Absuelto de agresión sexual un hombre que arrastró a una niña de nueve años hasta una habitación de hotel en Almería
El tribunal considera que no concurre intencionalidad sexual en su conducta debido a que la muñeca es una "zona corporal con poca significación sexual"
La Audiencia de Almería ha condenado a dos años de prisión por un delito de coacciones agravado a un hombre que agarró a una niña de nueve años y la introdujo mediante empujones en una habitación de un complejo turístico de la provincia almeriense.
No obstante, el tribunal lo absuelve del delito de agresión sexual en grado de tentativa del que venía siendo acusado, al considerar que no concurre intencionalidad sexual en su conducta, según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE.
La agarró de la muñeca
El fallo detalla que los hechos ocurrieron sobre las 14.00 horas del 28 de septiembre de 2024 en un complejo turístico. El acusado aprovechó que la menor se dirigía a su habitación, mientras sus padres se encontraban en la piscina del complejo, para seguirla y agarrarla de la muñeca.
Aunque la niña pudo zafarse y echar a correr hasta llegar a su cuarto, intentó cerrar la puerta de la misma para evitar el acceso. No obstante, el procesado, "dada su edad y complexión disponiendo mayor fuerza que la de la niña", empujó la puerta, consiguió entrar, y volvió a agarrar a la menor impulsándola hacia el interior para impedir su salida. La menor comenzó a gritar y finalmente logró zafarse y huir de la habitación.
La resolución judicial determina que "no consta la intención de introducirla en la habitación y empujarla fuera realización de actos sexuales". El tribunal argumenta que no hubo "ningún contacto ni ninguna actuación de contenido sexual" y subraya que la víctima declaró haber sido agarrada muy fuerte de las muñecas, una "zona corporal con poca significación sexual".
Pudo generar alarma y miedo en la niña
A pesar de que la conducta del procesado pudo generar alarma y miedo en la niña, la Sala señala que no se puede aseverar que estuviera dispuesto a imponer una actuación de índole sexual.
Además de la pena privativa de libertad, el tribunal ha impuesto al condenado la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el abono de las costas procesales y la prohibición de aproximarse a la menor a una distancia inferior a 1.000 metros durante un periodo de ocho años.
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