Un vasco, despedido por trabajar para otra empresa durante su baja, cobrará 15.000 euros por daños
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara nulo el fallo previo del juzgado de lo social número 3 de Donostia
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) declara nulo el despido disciplinario de un trabajador de un aparcamiento de Donostia al considerar que la empresa vulneró sus derechos fundamentales al cesarlo durante una baja médica por ansiedad.
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La sentencia, dictada el 10 de febrero de 2026 por la Sala de lo Social, revoca el fallo previo del juzgado de lo social número 3 de Donostia, que había considerado con anterioridad procedente el despido. La empresa acusaba al trabajador de simular su enfermedad después de ser visto por un detective privado realizando tareas de reparto durante varios días de su incapacidad temporal.
Sin embargo, el TSJPV concluye que no se acreditó que esa actividad fuera incompatible con la patología justificada que motivó la baja, ni que existiera una simulación de la enfermedad. Además, destaca que el despido se produjo poco después de que el trabajador denunciara a la empresa ante la Inspección de Trabajo y solicitara judicialmente el fin de su contrato.
Vulneración de garantía de indemnidad
Por ello, la Sala entiende que la empresa actuó en represalia por esas acciones, vulnerando la garantía de indemnidad y el derecho a no sufrir discriminación por enfermedad, en aplicación de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y no discriminación. En este sentido, el tribunal ordena la readmisión del trabajador, el pago de los salarios dejados de percibir y una indemnización adicional de 15.000 euros por daños morales.
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