La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) absuelve a un hombre condenado por la Audiencia de Gipuzkoa por delitos de maltrato, vejaciones y amenazas sobre su pareja sentimental al considerar que “no existen elementos de corroboración del relato de la denunciante que permitan confirmar los hechos por los que se formula acusación más allá de toda duda razonable”. Sin embargo, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

En esta dirección, el TSJPV estima que el recurso interpuesto por el hombre contra la sentencia que le condenó un año y nueve meses de prisión como autor de un delito de maltrato habitual. Además, le impuso 87 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de maltrato y otro leve de amenazas, y 18 días de localización permanente por delito continuado leve de vejaciones.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revoca dicha resolución al considerar que hubo error en la valoración de la prueba. El TSJPV recuerda que en los casos llamados "palabra contra palabra", el Superior vasco mantiene que “la condena pueda motivarse en la declaración de la víctima y en algo más, un plus de prueba ajeno, aunque sea indiciaria, que permita confirmarla o dotarla de verosimilitud externa”.

"Duda razonable"

“La sola declaración de la víctima puede enervar el principio constitucional a la presunción de inocencia siempre que cumpla con una serie de parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio –ratificado por su coherencia interna y externa– y persistencia en la incriminación, de forma que su afirmación no sea una mera aseveración, sino que goce de elementos adicionales de validación”, señala el TSJPV.

Esa declaración “puede servir para probar, pero no automáticamente el TSJPV aprecia una “duda razonable en relación con la concurrencia de corroboración periférica de los delitos por los que se ha condenado al recurrente que se debió plantear el tribunal de instancia en virtud del principio in dubio pro reo”. “Es decir, se nos plantean dudas objetivas sobre lo ocurrido que debían haber sido tenidas en cuenta por el juzgador de instancia, porque el relato está, como decíamos, insuficientemente corroborado”.