La mujer acusada de robar un recién nacido del Hospital de Basurto de Bilbao en 2022 ha sido condenada a dos años y ocho meses por un delito de detención ilegal de un menor. Así lo indica el fallo notificado por la Sección Primera de la Audiencia vizcaina en el que absuelve a la procesada del delito de abandono de menor al estimar que no ha quedado acreditado la comisión del mismo.

El juicio se desarrolló el pasado 14 de junio, en sesión única, el juicio contra la mujer que el 19 de octubre de 2022, haciéndose pasar por personal sanitario, se llevó a un recién nacido del Hospital de Basurto de Bilbao.

El bebé fue hallado, finalmente, en buen estado de salud, once horas después, tras ser abandonado en el felpudo de un domicilio de Santutxu por parte de la acusada, que, en el juicio, pidió perdón a los padres por lo ocurrido y dijo que no era "su intención", ya que no estaba "en sus cabales".

“No cabe inferir” de los hechos declarados probados que la acusada dejara el bebé en felpudo, tras haber llamado a la puerta, sin que le importara si abrían o no, y, por tanto, “si el bebé iba a ser atendido”, dice el tribunal que añade que “resulta evidente que transcurrieron pocos segundos” entre que la procesada dejó al neonato y la dueña de la casa abrió la puerta y lo recogió.

Rechazada la atenuante de confesión

El tribunal rechaza sin embargo la atenuante de confesión porque, tras analizar las declaraciones prestadas por la mujer en diferentes momentos del proceso, esta no “está hecha a tiempo, no es completa, es sibilina, ya que elude muchos aspectos desfavorables, y se extiende en los favorables, ni es cabal”.

Tampoco la atenuante de estado pasional porque, entre otros elementos, no hubo arrebato, ya que los hechos “responden a un plan organizado y preparado por la autora, ni se aprecia la concurrencia de un estado de obcecación.

La acusación particular pedía 7 años de cárcel para ella por detención ilegal y abandono, mientras la Fiscalía solicitaba 4 años y la defensa 9 meses. Finalmente, la Audiencia provincial de Bizkaia ha condenado a la mujer a dos años y ocho meses de cárcel a la mujer por detención ilegal de un menor y, en cambio, no aprecia delito de abandono de menor.

La Audiencia le ha aplicado el atenuante de reparación parcial del daño al haber abonado la mitad de la responsabilidad civil y también el de alteración psíquica. Sin embargo, no se le ha aplicado el atenuante de confesión. La defensa de la mujer tiene intención de recurrir la sentencia según ha confirmado a Europa Press. 

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12.000 euros de indemnización

Además de la pena de prisión, la Audiencia de Bizkaia prohíbe a la mujer comunicarse y acercarse a los progenitores y a su hijo a menos de 500 metros durante cinco años y fija el pago de una indemnización a estos de 12.000 euros, cantidad que se estima “ajustada” al “intenso e inmenso sentimiento de miedo, pérdida, impotencia y frustración” sufrido por ambos.