El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 44 años de prisión de un hombre que asesinó a su mujer y su hija en Abanto en marzo de 2020, al que ha aplicado la agravante de género.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había ratificado la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que condenaba a este hombre por asesinatos con alevosía por matar a su mujer y su hija cuando estaban la primera durmiendo en el sofá de la casa y la segunda en la cama en su habitación.

A ambas las golpeó fuertemente en la cabeza con una maza para acto seguido degollarlas con un cuchillo. El Tribunal del jurado señaló que las mató en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación, tras haber venido mantenido con anterioridad un comportamiento autoritario sobre ellas, imponiendo su voluntad y sobre las que presentaba, además, una notoria superioridad física, y por cada crimen le impuso la pena de 22 años de prisión.

Sobre la aplicación de la agravante de género, el Tribunal Supremo se refiere en su sentencia a "la persistencia del sentimiento de posesión del hombre hacia la mujer que conlleva que se enfoquen estos casos desde la necesaria perspectiva de género". Considera que se ha producido una "extensión vicarial de la dominación" sobre su hija, "en un contexto grupal de violencia significativa de una dominación colectiva a ambas por el hecho de ser mujeres".

CRIMEN RELACIONADO CON LA PAREJA

No se trata, argumenta el Supremo, de un crimen a un "extraño" o por razones ajenas a la relación de pareja, sino de un crimen relacionado con la pareja, y en este caso, además, a su hija, también mujer, y de ahí la perspectiva de género en el caso. "El autor percibe que ha fracasado en la creación de esas ataduras físicas y psicológicas que pretendía implementar en la psique de la víctima, –madre e hija propia– y acaba con la vida de ambas mujeres fijando el Tribunal en los hechos probados que lo hizo en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación, tras haber venido mantenido con anterioridad un comportamiento autoritario sobre ellas, quienes obraban conforme a su voluntad", concluye el Supremo.

Frente a la queja por no apreciarse la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica por enfermedad mental alegada por el condenado, el Supremo estima que las circunstancias de brutalidad en la forma de cometer los dos crímenes "no puede suponer por sí mismo que la extrañeza de estos actos deba conllevar de forma categórica una afectación a la conciencia y voluntad del sujeto que así actúa".