La defensa de un joven acusado de mantener relaciones sexuales completas y consentidas con su novia, cuando ella tenía 14 años y él 22, ha sido absuelto de agredir sexualmente a la menor, en función de la cláusula "Romeo y Julieta", recogida en el artículo 183 "quater" del Código Penal.

Aunque la edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales en nuestro país está fijada en los 16 años, esta cláusula prevé una posible exención de la responsabilidad penal en los casos en los que, por debajo de este límite, las relaciones hayan sido consentidas y se hayan producido entre personas de una edad próxima y con un grado similar de madurez física o psicológica.

Durante el juicio, celebrado el pasado junio en la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa, tanto la Fiscalía como la acusación particular, que ejerce la víctima, reclamaron para el inculpado doce años de cárcel por un delito de agresión sexual con penetración a una menor de 16 años.

La sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, considera ahora probada la existencia de una "relación sentimental" entre la víctima y el acusado, ambos naturales de Honduras, quienes "presentaban un desarrollo madurativo intelectual y sexual similar", aunque él tuviera 22 años y ella 14.

El joven tenía "una baja madurez"

El texto aclara no obstante que cuando sucedieron los hechos el joven tenía "una inteligencia normal para su edad pero una baja madurez" psicológica, no suficiente "para afrontar plenamente los retos característicos de una vida adulta", ya que "tendía a presentar dificultades para tomar decisiones de forma autónoma y para establecer relaciones maduras con los demás".

"En cambio -prosigue el documento judicial-, la menor presentaba una inteligencia media-alta y cierta madurez psicológica en la media de su edad", que en cualquier caso no resultaba "suficiente para afrontar los retos de la vida adulta", de manera que tenía "cierto control sobre su propia vida" pero "no sería capaz de asumir completamente las consecuencias de sus actos y decisiones".

Así las cosas, el 18 de agosto de 2021 la pareja mantuvo relaciones en una primera ocasión en el domicilio del chico, "consistentes en besos y caricias", durante las que el inculpado "llegó a ponerse un preservativo", aunque el desistió de continuar porque ella le dijo que "se sentía mal" y le pidió que "parara".

Sin embargo, casi un mes más tarde, el 6 de septiembre del mismo año, ambos "mantuvieron relaciones sexuales con penetración" también en la vivienda del joven.

Para absolver ahora al chico, defendido en esta causa por el letrado Pablo López Goenaga, la sentencia explica que "no sólo hay que tener en cuenta la diferencia de edad entre el acusado y la víctima sino también otros factores concurrentes que no cabe obviar".

Entre estos, destaca el hecho de que la "relación de pareja" surgiera en el seno de un "grupo de amigos" todos naturales de Honduras, muy "heterogéneo", en el que salían "como cuadrilla", a pesar de que las edades de sus miembros oscilaban entre los 11-12 años de la más joven hasta los 34 de la mayor.

Un "entorno sano" en el que existía un "espacio de confianza" donde, según la sentencia, nació la relación entre la pareja y en el que la menor "interactuaba" no sólo con el acusado, sino "con otros chicos mayores que ella" y con una mujer de 34 años.

Según determinó en su momento el equipo psicosocial, este contexto hizo que llegara un momento en el que "todos" podían tener "una sensación de iguales", a pasar de que no sea "algo que veamos de manera habitual en nuestra cultura".

"Ha de ser necesariamente en este contexto -agrega la sentencia- donde debe analizarse la proximidad en madurez física, intelectual y psicológica" entre el acusado y la menor "si queremos dar relevancia al consentimiento prestado" por la chica quien, por otra parte fue la que "rompió" la relación sentimental cuando "entendió que debía romperse".