Al Tribunal Supremo no le duelen prendas en la defensa de las normativas que prohiben el nudismo, sea en las calles de ciudades y pueblos, sea en las playas. El alto tribunal acaba de declarar conforme a Derecho la ordenanza municipal del Ayuntamiento gerundense de Castell-Platja d’Aro que prohíbe el nudismo en las playas de esta localidad de la Costa Brava. Hace quince días hacía lo mismo con la normativa de la ciudad de Barcelona que sanciona no ya el nudismo, sino también pasear semidesnudos por las calles de la Ciudad Condal, lo que incluye lucir palmito en traje de baño.
La sentencia relativa a Castell-Platja d’Aro rechaza el recurso contra la normativa municipal que había planteado el Club Catalán de Naturismo, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya hubiese avalado también la decisión del Consistorio. Según el Tribunal Supremo, la actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público como la playa no constituye una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica. En consecuencia, la sentencia otorga al Ayuntamiento la capacidad de limitar el ejercicio de esta actividad con su prohibición y sanción administrativa al estar habilitado para ello y por afectar a las relaciones de convivencia. La ordenanza de uso de playas de Castell-Platja d’Aro se aprobó en agosto de 2009 y vetaba el nudismo por entender que estos espacios son de uso familiar.
El Club Catalán de Naturismo acudió a los tribunales meses más tarde para forzar la nulidad de esta resolución en base a que el Ayuntamiento carecía de competencia para prohibir este tipo de prácticas y a que se trataba en su opinión de una normativa que conculcaba los principios constitucionales de legalidad, igualdad y sometimiento de la Administración. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dio la razón al Consistorio en febrero de 2013 sin imposición de costas, pero la entidad naturista presentó un recurso de casación que el Supremo ha desestimado, al tiempo que ahora ha impuesto el pago de costas.
También en Barcelona Esta sentencia del Supremo viene a unirse a la dada a conocer hace quince días, en la que declaraba conforme a Derecho una normativa del Ayuntamiento de Barcelona que prohíbe transitar desnudo o en bañador por las calles de la ciudad.
La presencia cada vez mayor de turistas en bañador, que provocó protestas de sectores de la ciudadanía barcelonesa, llevó al Consistorio a echar el alto a la práctica del nudismo o casi nudismo, como se califica textualmente en la normativa, y al tránsito o permanencia en los espacios públicos en bañador u otra prenda de ropa similar. La persistencia en tales conductas después de ser advertido por los agentes de la autoridad se tipifica como falta leve. El Supremo rechaza que la prohibición de la desnudez vulnere el principio de libertad ideológica establecido por la Constitución, tal y como argumentaban los recurrentes contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que también validó la norma municipal. Por eso la entidad local puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia, argumenta la sentencia del Supremo.
El tribunal sí considera contrarias al principio de legalidad expresiones de la Ordenanza como casi desnudo, casi desnuda o con ropa similar al bañador, al considerarla excesivamente inconcretas e indeterminadas y por tanto anula la Ordenanza en ese punto concreto, aun manteniendo la validez del conjunto de la norma. Quienes tengan intención de viajar a la Ciudad Condal, por tanto, están advertidos: no quitarse el sayo, ni el 40 ni, por supuesto, el 30 de mayo. Al menos en público.